En el marco del procedimiento de fiscalización, SUNAT se encarga de inspeccionar, investigar y
verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para ello, está obligado a actuar dentro de
los límites legales como son los principios, garantías y derechos de los contribuyentes.

En este sentido, con el objetivo de asegurar el correcto proceder de los agentes de fiscalización,
SUNAT publicó el día 19 de agosto de 2024 la “Declaración de Principios del Procedimiento
Fiscalización de la SUNAT” que contiene una lista enunciativa de principios, garantías y derechos de
los contribuyentes 👇

GyD BadT 20 08 24

La Reforma Tributaria 2024 trae consigo cambios significativos que afectarán la planificación fiscal y la gestión empresarial en el Perú. Entre las novedades, se destacan las modificaciones en la aplicación del Impuesto a la Renta, nuevas regulaciones sobre el IGV, y la implementación de incentivos fiscales para fomentar la inversión en innovación y desarrollo. Entender estos cambios es crucial para las empresas que buscan adaptarse y optimizar su carga tributaria en este nuevo marco legal. Conozca más detalles en nuestro boletín 👇

Boletín Reforma Tributaria 2

Nos complace compartir el primer boletín sobre la Reforma Tributaria 2024, destacando las nuevas obligaciones para pagos a cuenta en enajenaciones indirectas de acciones por personas naturales domiciliadas en Perú. Este cambio, vigente desde enero 2025, busca reducir el riesgo de incumplimiento tributario y fortalecer la recaudación fiscal. Agradecemos la confianza de nuestros clientes a lo largo de los años y estamos listos para brindarles asesoría especializada en esta nueva etapa. Conozca más detalles en nuestro boletín 👇

Boletín Reforma Tributaria 1

Durante el mes de julio de este año, se ha publicado diversa jurisprudencia laboral. Podrá acceder a las sumillas de dicha jurisprudencia, aquí 👇

BadL Jurisprudencia jul 24
BadL GyD 24 07 24

Durante el mes de junio de este año, se han publicado diversas Sentencias de Casación que contienen pronunciamientos relevantes en materia tributaria.

Podrá acceder a las sumillas de dichas sentencias, aquí 👇

Boletín Casaciones – Junio 2024Descarga

📌 La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:

✔ Se consulta si la extensión del plazo prevista en la Ley N° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del Impuesto a la Renta es aplicable a las empresas que iniciaron sus operaciones en el ejercicio 2023 y cuyos ingresos en dicho ejercicio resultaron menores a 1700 UIT.

✔ Se consulta si los límites previstos en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos establecida en el inciso w) del artículo 37 de la citada ley, son aplicables a los vehículos eléctricos asignados a actividades de dirección, representación y administración. Asimismo, respecto a comprobantes de pago electrónicos, a pesar de que la SUNAT cuenta con los archivos xml de las facturas de compras y ventas que utiliza para elaborar los registros de ventas y compras electrónicos que se reportan en el SIRE, se consulta si mantiene la obligación de almacenar los archivos xml o la SUNAT los sustituirá en el cumplimiento de esta obligación.

✔ Se plantea el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos. A partir de ello, se consulta si el referido impuesto puede ser reconocido como costo computable para efectos del Impuesto a la Renta..

✔ Se consulta si resulta aplicable el tratamiento previsto en el artículo 14 de la Decisión 578 a los ingresos por servicios de soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red, prestados a través de medios digitales, y que requieren de la intervención humana como elemento esencial. Así también, si a los ingresos por servicios digitales regulados por la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, que requieren de una mínima intervención humana, les resulta aplicable el artículo 6 de la Decisión 578.

✔ Se formulan distintas consultas relacionadas con los sistemas de compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.

✔ Se consulta si las instituciones educativas privadas que generan ingresos que por ley son calificados como utilidades, se encuentran inafectas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

Más información 👇

BadT RPIS gyd 15 07 24

Con fecha 11 de julio de 2024, SUNAT publicó la tercera versión de dicho documento (enlace) en el cual se incluyen once nuevos esquemas de alto riesgo tributario, sumando a la fecha un total de veinticuatro esquemas publicados.

BadT – Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal

Con fecha 04 de julio de 2024, el Congreso publicó la Ley Nro. 32089 “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional” mediante la cual autorizó la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria. Más información👇

Boletín Especial Ley 32089 – Delegación de facultades

Esta cláusula recogida en el numeral 2 del artículo 12 del CDI Perú–Chile es una cláusula antielusiva específica, por lo que se debe analizar la sustancia de la operación para confirmar que la persona que reclama los beneficios del tratado no sea una sociedad instrumental (Casación No. 34212-2023 LIMA). Más información👇

Boletín Especial- beneficiario efectivo – Casación No. 34212-2023 LIMA

1. DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE

Se declara el 27 de julio de 2024 como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público. Solo para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.

2. DISPOSICIONES GENERALES

Los trabajadores beneficiarios serán aquellos que laboren en el sector público, según el siguiente detalle:

AplicaciónDetalle
Sector públicoLas horas dejadas de laborar durante el día no laborable serán compensadas según corresponda, en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.   Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable.  

Estas disposiciones no son aplicables en el sector privado, salvo que medie acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, según el siguiente detalle:

AplicaciónDetalle
Sector PrivadoLos centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.   Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.  

3. DIFERENCIAS ENTRE DÍA FERIADO Y DÍA NO LABORABLE

En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al triple pago correspondientes a los siguientes conceptos:

  1. La remuneración correspondiente al día feriado.
  2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
  3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada. No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en el feriado no laborable.

Por su parte, en el caso de los días no laborables aplicables a los trabajadores del sector público, las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y a los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.

4. VIGENCIA

La presente norma entra en vigor a partir del 5 de julio de 2024.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@gydabogados.com

La Ley No. 32080, publicada el 02 de julio, modificó el Código Tributario a fin de derogar la obligación de consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios en la publicidad digital 👇

GyD Boletín RS 000130-2024

Durante el mes de junio de este año, se ha publicado diversa jurisprudencia laboral. Podrá acceder a las sumillas de dicha jurisprudencia, aquí 👇

BadL Jurisprudencia jun 24

Durante el mes de mayo de este año, se han publicado diversas Sentencias de Casación que contienen pronunciamientos relevantes en materia tributaria.

Podrá acceder a las sumillas de dichas sentencias, aquí 👇

Boletin de Casaciones mayo 2024Descarga

📌 La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:

✔  Se consulta si las rentas generadas por los trabajadores comprendidos en el régimen laboral especial establecido en la ley N° 31991  califican como rentas de quinta categoría.

✔ Se consulta si para efectos del Impuesto a la Renta, los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados y que no son esencialmente automáticos, califican como digitales: 1) Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico, y 2) Servicios de consultoría prestados por una persona a través de video conferencia o por correo electrónico.

Más información 👇

Posiciones Institucionales SUNAT 24 O6 24

El 14 de junio de 2024, SUNAT publicó el informe No. 000039-2024-SUNAT/7T0000 en el que se consultó si los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados y que no son esencialmente automáticos, califican como “servicios digitales”:

(i) Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico.
(ii) Servicios de consultoría prestados por una persona a través de video conferencia o por correo electrónico 👇

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Casaciones – Marzo – Abril 2024
  1. Se consulta si los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral a favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos. 728 y 1057, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta. – Informe N° 000024-2024-SUNAT/7T0000

    Al respecto, la SUNAT concluyó lo siguiente:

    “Según La referencia al intercambio de información comprende las modalidades de intercambio a solicitud, automático y espontáneo. La falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o administrativo en un país o territorio implica que dicho país o territorio mantenga reservas sobre su sistema tributario, la información de los sujetos que operan en su jurisdicción y las transacciones realizadas por estos. Como consecuencia, las administraciones tributarias de otras jurisdicciones no pueden acceder a esta información, facilitando así la elusión o evasión tributaria internacional.”

    Para mayor detalle, pueden revisar el Informe completo de la SUNAT en el siguiente ENLACE.
  2. Se consulta si la referencia a intercambio de información comprende las modalidades de intercambio a solicitud, espontáneo y automático establecidas por el Código Tributario y la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Además, se consulta qué implica la ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo. – Informe N° 000026-2024-SUNAT/7T0000

    Al respecto, la SUNAT concluyó lo siguiente:

    “Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral a favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los decretos legislativos Nos. 728 y 1057, no se encuentran afectos al impuesto a la renta en la medida que dichos conceptos califiquen como condición de trabajo para su perceptor”.

    Para mayor detalle, pueden revisar el Informe completo de la SUNAT en el siguiente ENLACE.
  3. Se consulta si las empresas que realizan venta de exportación bajo el Incoterm EXW, que entregan la mercancía al comprador en sus instalaciones, tienen la obligación de emitir guía de remisión remitente desde sus instalaciones hasta el terminal de almacenamiento o almacén aduanero, o si ello corresponde al agente de aduanas o a la empresa que entrega los bienes para la exportación EXW. Además, en caso la empresa no emita guía de remisión remitente, pero realice el trámite de exportación definitiva de los bienes, se consulta si mantiene su calidad de exportadora para efectos de la inafectación IGV de los bienes exportados dispuesta por el inciso 8 artículo 33 de la Ley del IGV e ISC. – Informe N° 000032-2024-SUNAT/7T0000

    Al respecto, la SUNAT concluyó lo siguiente:

    – “Considerando que si la empresa (vendedor) que realiza venta de exportación bajo el Incoterm EXW, que entrega los bienes al comprador en sus instalaciones, al inicio del traslado 9 , no tiene la condición de propietario y poseedor o poseedor, no tiene la obligación de emitir la guía de remisión remitente por el traslado de dichos bienes que se realiza desde sus instalaciones hasta el terminal de almacenamiento o almacén aduanero; sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación por quien corresponda.

    – Cuando el comprador que ha adquirido la propiedad de los bienes al momento de su entrega contrata una agencia de aduana para realizar los trámites de exportación, lo que presupone haberle otorgado mandato para despachar, dicha agencia se encuentra obligada a emitir la guía de remisión remitente, no habiéndose previsto como excepción de tal obligación que la operación de compraventa internacional haya sido convenida en los términos del Incoterm EXW.

    – Se considera como exportación la operación en virtud de la cual el vendedor entrega al comprador los bienes objeto de una operación de compraventa internacional convenida en los términos del Incoterm EXW, en la medida que la DAM esté a nombre del vendedor y se cumpla con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley del IGV, no habiéndose establecido como requisito, para tal efecto, que el vendedor deba haber emitido la guía de remisión remitente.”


    Para mayor detalle, pueden revisar el Informe completo de la SUNAT en el siguiente ENLACE.
  4. Se consulta si en el marco de financiamientos otorgados por entidades del extranjero, están exonerados del Impuesto a la Renta los intereses pagados a dichas entidades por una Caja Municipal de Ahorro y Crédito del sistema financiero peruano – Informe N° 000034-2024-SUNAT/7T0000

    Al respecto, la SUNAT concluyó lo siguiente:

    “En el marco de financiamientos otorgados por entidades del extranjero, los intereses pagados a dichas entidades por una CMAC del sistema financiero peruano se encuentran exonerados del impuesto a la renta conforme a lo dispuesto en el inciso q) del artículo 19 de la LIR.”

    Para mayor detalle, pueden revisar el Informe completo de la SUNAT en el siguiente ENLACE.
  5. Se consulta si una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la Ley Nro. 31556 1 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la referida Ley, en caso estas últimas también cumplan tales características. – Informe N° 000037-2024-SUNAT/7T0000

    Al respecto, la SUNAT concluyó lo siguiente:

    “Una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la ley N.° 31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, no se 1 Ley que establece la reducción del IGV, del 18% al 10%, para los sujetos que perciban rentas de la actividad empresarial que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos. encontrará dentro del ámbito de aplicación de la referida ley, sea que estas últimas cumplan o no con tales características.”

    Para mayor detalle, pueden revisar el Informe completo de la SUNAT en el siguiente ENLACE.



Durante el mes de febrero de este año, se han publicado diversas Sentencias de Casación que contienen pronunciamientos relevantes en materia tributaria.

Podrá acceder a las sumillas de dichas sentencias, aquí 👇

Boletin de Casaciones – Febrero 2024

Con fecha 17 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N o 32027, que autoriza la libre disposición del cien por ciento de la Compensación por Tiempo de Servicios, con la finalidad de cubrir las necesidades generadas como consecuencia de la crisis económica.

I. ANTECEDENTES

Esta iniciativa legislativa se originó a raíz del Proyecto de Ley N° 07358/2023-CR presentado el 21 de marzo de 2024, impulsado por el congresista José Bernardo Pazo Nunura del partido político Somos Perú, entre otros. La misma contó con la aprobación de las Comisiones de Economía y Trabajo del Congreso, originando que el pasado 02 de mayo del presente año, el Pleno del Congreso apruebe por mayoría (98 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención) el dictamen que aprobaba sus disposiciones.

II. RETIRO DEL 100& DE LA CTS

La ley recientemente aprobada, aplicable a todos los trabajadores pertenecientes al sector privado, establece en su único artículo lo siguiente:

III. VIGENCIA

La referida Ley entra en vigencia el día 18 de mayo del 2024; sin embargo, para que los trabajadores puedan hacer efectivo la disposición de su CTS, tienen que esperar la aprobación del respectivo Reglamento, el cual está a cargo del Poder Ejecutivo y deberá ser aprobado en el plazo máximo de 10 días calendarios, conforme lo establece la Disposición Complementaria Final.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@gydabogados.com