El 12 de noviembre de 2023 fue publicada en el diario oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000237-2023/SUNAT mediante el cual se regula la presentación de la comunicación del acto de destrucción de existencias y de los documentos que sustentan dicha destrucción.
En el mes de octubre de 2023, se han publicado diversas Sentencias de Casación que contienen pronunciamientos relevantes en materia tributaria.
Podrá acceder a las sumillas de dichas sentencias, aquí 👇
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL -, como parte de su función orientadora, emitió las últimas semanas cartas inductivas requiriendo a los empleadores implementar la planificación de la actividad preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, frente a los posibles daños que pueda causar el fenómeno EL NIÑO.
1. MARCO LEGAL.
Las empresas deben implementar la planificación de la actividad preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, ello se pone en realce ante la posibilidad de sufrir daños por el fenómeno El Niño en nuestro país.
Debemos recordar que, de acuerdo a la normativa actual vigente, las empresas cuentan con las siguientes obligaciones:
2. INFORMACIÓN SOLICITADA POR SUNAFIL
Brigadas de emergencias: Conforme lo dispone el art. 12 del D.S. N° 005-88-SGMD:
“Las Brigadas Operativas son células básicas de Defensa Civil, constituidas por la población organizada, para actuar en caso de desastres, cubren las áreas especializadas de: remoción de escombros, atención de primeros auxilios, extinción de incendios, control de epidemias, instalación de refugios y otras que defina el INDECI o determinen las circunstancias”.[1]
Lo conforman: Personas voluntarias y activas con un alto sentido de responsabilidad, compromiso y superación. Son personas idóneas física y psicológicamente, las cuales serán capacitadas por profesionales en seguridad y salud en el trabajo.
Las actividades de los brigadistas son:
4. LISTA DE VERIFICACIÓN DE SOBRE MEJORAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Anexo a la solicitud de requerimiento, la SUNAFIL actualmente cuenta con la siguiente lista instructiva a fin de que el empleador pueda verificar el cumplimiento de sus mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo:
4. OBLIGACIONES PARA LOS EMPLEADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO FRENTE AL FENOMENO DEL NIÑO
El incumplimiento de estas obligaciones genera una multa por infracción grave, la cual asciende a S/. 38,758.50 hasta S/. 129,294.00 soles, conforme al art. 27 inciso 10 del D. S. N° 019-2006-TR.
5. PLAZO PARA CUMPLIR
La documentación solicitada por SUNAFIL deberá ser presentada en formato PDF en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su requerimiento a través de la casilla electrónica.
Debemos recordar que, de acuerdo a la normativa actual vigente, las empresas cuentan con las siguientes obligaciones:
Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@gydabogados.com
[1] No se solicita la implementación de brigadas en los casos de teletrabajo.
El 2 de marzo de 2022 la Administración Tributaria notificó al contribuyente la carta de presentación y el requerimiento mediante los cuales comunicó el inicio de un procedimiento de fiscalización parcial del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (IR) correspondiente al ejercicio gravable 2016. Más información👇
SUNAT informa a los contribuyentes interesados en recurrir al Procedimiento de Acuerdo Mutuo en el entono de un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) sobre cómo debe presentarse la solicitud, plazos y materias que pueden ser revisadas, entre otros.
Últimos pronunciamientos sobre el régimen de precios de transferencia.
En el mes de setiembre de 2023, se han publicado diversas Sentencias de Casación que contienen pronunciamientos relevantes en materia tributaria.
Podrá acceder a las sumillas de dichas sentencias, haciendo click aquí 👇
📌 La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:
✔ Los gasoholes como bienes comprendidos en el ámbito de aplicación del Impuesto al Rodaje.
✔ La exoneración del Impuesto a la Renta, a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 578.
✔ La deducción de provisiones por deudas incobrables para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
✔La deducción como costo computable del pago canalizado a través de una empresa bancaria no domiciliada, tras una Enajenación de acciones efectuada con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
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En el mes de agosto de 2023, se han publicado diversas Sentencias de Casación que contienen pronunciamientos relevantes en materia tributaria.
Podrá acceder a las sumillas de dichas sentencias aquí 👇
📌 La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:
✔ La contabilización de la depreciación de bienes del activo fijo que quedan fuera de uso u obsoletos, como condición para su deducibilidad.
✔ Procedencia de la deducción de mermas que se origina en el proceso de comercialización de las existencias.
✔ Deducción de gastos por desmedro cuando la destrucción de las existencias se realiza en un ejercicio posterior al ejercicio en que se contabiliza la baja de éstas.
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Efectos de la declaración rectificatoria que incorpora las observaciones de la SUNAT.
📌 La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:
✔ CDI Clausula de no discriminación y su aplicación para los residentes y no residentes de los Estados contratantes.
✔ Aplicación de la Decisión 578 de la Comunidad Andina respecto de los beneficios y/o rentas que perciba un sujeto domiciliado en Perú por servicios brindados en territorio peruano, a favor de una empresa domiciliada en Bolivia.
✔ Aplicación de la Cláusula de no discriminación de la Decisión 578 de la Comunidad Andina y sus efectos cuando una sociedad domiciliada el Colombia escinde un bloque patrimonial conformado por acciones emitidas por una sociedad constituida en Perú y los transfiere a una sociedad también domiciliada en Colombia.
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Con fecha 12 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31828, que tiene por objeto establecer un marco normativo promotor a fin de generar fuentes de trabajo para jóvenes que contribuyan con éxito al desarrollo del país dentro de una economía social de mercado.
Mediante dicha norma se pretende la inclusión de jóvenes entre 18 a 29 años a la actividad productiva formal.
I. APLICACIÓN
Es aplicable para todas las empresas inscritas en SUNARP.
Las principales disposiciones son las siguientes:
II. VIGENCIA
La ley entra en vigencia el día 13 de julio de 2023.
Las disposiciones reglamentarias para la aplicación de esta ley serán aprobadas por el Poder Ejecutivo en el plazo de 60 días calendario contados a partir del 12.07.2023.
Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@gydabogados.com
Con fecha 8 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31823, mediante el cual se modifica el artículo 190º del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 635, para sancionar el delito de apropiación ilícita, añadiendo como nuevo supuesto: cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o parte, los aportes destinados al fondo pensionario o del seguro social de salud.
I. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
A continuación, encontrarán las principales obligaciones para los empleadores frente al delito de apropiación ilícita:
II. APRECIACIONES
La norma tiene por finalidad generar en todo empleador mayor diligencia en el cumplimiento del deber de pago de los aportes pensionarios a la AFP y/o ONP.
III. VIGENCIA
La norma entró en vigencia el día 09 de julio de 2023.
Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@gydabogados.com
Con fecha 08 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No 31822, que declara feriado nacional el 23 de julio en conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales.
I. FERIADO NACIONAL
Se declara el 23 de julio como feriado nacional para los sectores privado y público en conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales.
II. TRABAJADORES BENEFICIARIOS
Los trabajadores beneficiarios serán aquellos que laboren en el sector privado y en el sector público, según el siguiente detalle:
Aplicación | Detalle |
Sector público | Se modificó la Ley N° 16126 y se declaró el 23 de julio como feriado nacional. |
Sector privado | Se modificó el Decreto Legislativo N° 713 y se incorporó el 23 de julio como feriado nacional para el sector privado. |
III. EFECTOS DE LA NORMA
Al ser el 23 de julio considerado como un feriado nacional, estará sujeto a lo siguiente:
a. El trabajador no tendrá la obligacion de prestar servicios dicho día, pero sí recibirá una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.
b. El trabajador no tendrá la obligación de compensar las horas dejadas de laborar por dicho feriado.
c. Si el trabajador labora dicho día, deberá de tener un día de descanso sustitutorio o recibir un pago por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.
IV. VIGENCIA
La ley entró en vigencia el día 09 de julio del 2023.
Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@gydabogados.com
La Corte Suprema mediante Casación Nro. 8380-2021 LIMA, de fecha 23 de marzo de 2023, ha establecido como precedente vinculante que, el Decreto Supremo Nro. 090-2008-EF agrega “obligaciones adicionales” que no han sido establecidas en el CDI analizado, vulnerando los principios de jerarquía normativa y pacta sunt servanda, y, por tanto, “no resulta válido interpretar que la oportunidad de emisión y entrega del certificado de residencia pueda limitar la aplicación del tratado, si en el convenio no se ha consignado tal formalidad.”
Como se recuerda, para la aplicación de las disposiciones de un CDI, el artículo 2° del Decreto Supremo Nro. 090-2008-EF (en adelante, el “Decreto Supremo”) establece que el agente de retención del Impuesto a la Renta debe sustentar el otorgamiento de beneficios previstos en el CDI únicamente con el Certificado de Residencia entregado, pues de no presentarse dicho certificado “al momento de la retención, el agente de retención deberá efectuarla sin considerar los beneficios contemplados en el CDI”.
Asimismo, la norma precisa que el Certificado de Residencia “tendrá un plazo de vigencia de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su emisión, salvo que el Estado emisor otorgue un plazo menor de vigencia.”
La SUNAT , en línea con el referido Decreto Supremo, había emitido sendos informes institucionales con el mismo alcance (Informes Nros. 131-2020-SUNAT/7T0000, 094-2015-SUNAT/5D0000 y 012-2014-SUNAT/4B0000) disponiendo entre otros que:
I. ANTECEDENTES
Mediante RTF Nro. 10807-1-2018, de fecha 28 de diciembre de 2018, el Tribunal Fiscal resolvió una controversia en torno al Impuesto a la Renta – Retenciones de no domiciliados del ejercicio 2016, relacionada a la omisión de retención del Impuesto a la Renta por comisiones pagadas a beneficiarios no domiciliados por el periodo diciembre 2016. Entre otros argumentos, la SUNAT señaló que en tanto no se habían exhibido los certificados de residencia vigentes a la fecha de contabilización de las operaciones (i.e. 31 de diciembre de 2016), correspondía que se aplique la tasa de retención del 30% y no la tasa de retención del 15% establecida en el CDI Perú – Brasil.[1]
La empresa domiciliada (Perú) alegó que los pagos efectuados a favor de empresas no domiciliadas (Brasil) no se encontraban gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú, por lo que no se encontraba obligada a efectuar la retención. Adicionalmente, durante la fiscalización señaló que tampoco correspondía presentar los certificados de residencia de las empresas no domiciliadas y que los pagos que efectuó al respecto eran indebidos. No obstante, posteriormente y durante la fiscalización, la empresa domiciliada en Perú presentó los certificados de residencia que tenían como fecha de emisión julio y agosto de 2017.
El Tribunal Fiscal resolvió la controversia concluyendo que la tasa de retención aplicable era la del 30% y no la del 15% puesto que, si bien el contribuyente había presentado los certificados de residencia durante la fiscalización, éstos tenían como fecha de emisión el año 2017, por lo que a la fecha de acreditación y/o pago de la renta sujeta a retención, no era posible acreditar el beneficio previsto en el CDI Perú – Brasil.
La referida RTF fue objeto de demanda contenciosa administrativa, en la que se discutió, entre otros, si correspondía aplicar el beneficio de la tasa reducida del 15% de acuerdo a las disposiciones contenidas en el CDI Perú – Brasil, o la tasa del 30% en aplicación de lo dispuesto en el inciso j) del artículo 56 de la LIR, en tanto no se cumplió con presentar los Certificados de Residencia de las empresas no domiciliadas en las fechas que la empresa domiciliada contabilizó las facturas emitidas.
Ante ello, mediante recurso de casación se cuestionó si el actuar de la Sala Superior, que confirmó la posición de la sentencia de primera instancia, al señalar que resultaba aplicable la tasa de retención del 30% frente a la tasa del 15% puesto que la emisión de los certificados de residencia era posterior a la contabilización del costo/gasto, era conforme al CDI Perú – Brasil o no.
II. POSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema concluyó que si bien el CDI analizado establece que los Estados Contratantes pueden regular las modalidades de aplicación del Convenio y, en particular, las formalidades que deben cumplirse para obtener las ventajas fiscales previstas en el convenio (artículo 27°), el Decreto Supremo excede lo establecido en el CDI, en tanto agrega “obligaciones adicionales” que no han sido establecidas en el tratado, como contar con el Certificado de Residencia en un momento determinado (al contabilizar la operación gravable), vulnerando los principios de jerarquía normativa y pacta sunt servanda.
Asimismo, precisó que la finalidad del Decreto Supremo era acreditar la condición de residentes que tenían los contribuyentes no domiciliados en los países con los que Perú había suscrito algún CDI, por lo que “no resulta válido interpretar que la oportunidad de emisión y entrega del certificado de residencia pueda limitar la aplicación del tratado, si en el convenio no se ha consignado tal formalidad.” (Énfasis agregado)
Por tanto, de acuerdo al fallo, la fecha de emisión del certificado de residencia y la oportunidad en la que se presente el mismo no debe ser un impedimento para acceder a los beneficios del CDI. Así, como quiera que el convenio analizado no cuenta con disposición alguna que establezca la oportunidad en la que se debe emitir y/o presentar el certificado de residencia, el Decreto Supremo no puede establecer un requerimiento más gravoso que el propio CDI.
[1] Cabe mencionar que, hasta el 31 de diciembre de 2018, el agente de retención que contabilizaba como gasto o costo las regalías, retribuciones por servicio, entre otros, tenía la obligación de abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se producía su registro contable, aun cuando no se hubiese realizado el pago, conforme se establecía en el art. 76 de la LIR.