
Durante el mes de noviembre de este año, se han publicado diversas Sentencias de Casación que contienen pronunciamientos relevantes en materia tributaria.
Podrá acceder a las sumillas de dichas sentencias, aquí 👇
I. OBJETO DE LA NORMA
Con fecha 25 de diciembre del presente año, ha entrado en vigencia el Decreto Supremo N° 013-2023-TR que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado.
Dicha norma establece disposiciones complementarias que regulan el derecho de los trabajadores del sector privado a través del cual pueden ausentarse de centro de labores con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y hermanos.
II. DURACIÓN DE LA LICENCIA
La licencia tiene una duración de cinco (5) días calendario, con goce de su remuneración. Sin embargo, en caso el deceso del familiar se haya producido en un lugar geográfico distinto al centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término del traslado, según la vía de transporte utilizada[1].
III. TRÁMITE DE LA LICENCIA
IV. FISCALIZACIÓN
El empleador se encuentra facultado para fiscalizar el uso apropiado de esta licencia para lo cual el trabajador debe prestar su colaboración.
V. RECOMENDACIONES
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, recomendamos lo siguiente:
Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@gydabogados.com
[1] De acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ o norma que la sustituya.
El 12 de noviembre de 2023 fue publicada en el diario oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000237-2023/SUNAT mediante el cual se regula la presentación de la comunicación del acto de destrucción de existencias y de los documentos que sustentan dicha destrucción.
En el mes de octubre de 2023, se han publicado diversas Sentencias de Casación que contienen pronunciamientos relevantes en materia tributaria.
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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL -, como parte de su función orientadora, emitió las últimas semanas cartas inductivas requiriendo a los empleadores implementar la planificación de la actividad preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, frente a los posibles daños que pueda causar el fenómeno EL NIÑO.
1. MARCO LEGAL.
Las empresas deben implementar la planificación de la actividad preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, ello se pone en realce ante la posibilidad de sufrir daños por el fenómeno El Niño en nuestro país.
Debemos recordar que, de acuerdo a la normativa actual vigente, las empresas cuentan con las siguientes obligaciones:
2. INFORMACIÓN SOLICITADA POR SUNAFIL
Brigadas de emergencias: Conforme lo dispone el art. 12 del D.S. N° 005-88-SGMD:
“Las Brigadas Operativas son células básicas de Defensa Civil, constituidas por la población organizada, para actuar en caso de desastres, cubren las áreas especializadas de: remoción de escombros, atención de primeros auxilios, extinción de incendios, control de epidemias, instalación de refugios y otras que defina el INDECI o determinen las circunstancias”.[1]
Lo conforman: Personas voluntarias y activas con un alto sentido de responsabilidad, compromiso y superación. Son personas idóneas física y psicológicamente, las cuales serán capacitadas por profesionales en seguridad y salud en el trabajo.
Las actividades de los brigadistas son:
4. LISTA DE VERIFICACIÓN DE SOBRE MEJORAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Anexo a la solicitud de requerimiento, la SUNAFIL actualmente cuenta con la siguiente lista instructiva a fin de que el empleador pueda verificar el cumplimiento de sus mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo:
4. OBLIGACIONES PARA LOS EMPLEADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO FRENTE AL FENOMENO DEL NIÑO
El incumplimiento de estas obligaciones genera una multa por infracción grave, la cual asciende a S/. 38,758.50 hasta S/. 129,294.00 soles, conforme al art. 27 inciso 10 del D. S. N° 019-2006-TR.
5. PLAZO PARA CUMPLIR
La documentación solicitada por SUNAFIL deberá ser presentada en formato PDF en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su requerimiento a través de la casilla electrónica.
Debemos recordar que, de acuerdo a la normativa actual vigente, las empresas cuentan con las siguientes obligaciones:
Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@gydabogados.com
[1] No se solicita la implementación de brigadas en los casos de teletrabajo.
El 2 de marzo de 2022 la Administración Tributaria notificó al contribuyente la carta de presentación y el requerimiento mediante los cuales comunicó el inicio de un procedimiento de fiscalización parcial del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (IR) correspondiente al ejercicio gravable 2016. Más información👇
SUNAT informa a los contribuyentes interesados en recurrir al Procedimiento de Acuerdo Mutuo en el entono de un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) sobre cómo debe presentarse la solicitud, plazos y materias que pueden ser revisadas, entre otros.
Últimos pronunciamientos sobre el régimen de precios de transferencia.
En el mes de setiembre de 2023, se han publicado diversas Sentencias de Casación que contienen pronunciamientos relevantes en materia tributaria.
Podrá acceder a las sumillas de dichas sentencias, haciendo click aquí 👇
📌 La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:
✔ Los gasoholes como bienes comprendidos en el ámbito de aplicación del Impuesto al Rodaje.
✔ La exoneración del Impuesto a la Renta, a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 578.
✔ La deducción de provisiones por deudas incobrables para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
✔La deducción como costo computable del pago canalizado a través de una empresa bancaria no domiciliada, tras una Enajenación de acciones efectuada con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
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En el mes de agosto de 2023, se han publicado diversas Sentencias de Casación que contienen pronunciamientos relevantes en materia tributaria.
Podrá acceder a las sumillas de dichas sentencias aquí 👇
📌 La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:
✔ La contabilización de la depreciación de bienes del activo fijo que quedan fuera de uso u obsoletos, como condición para su deducibilidad.
✔ Procedencia de la deducción de mermas que se origina en el proceso de comercialización de las existencias.
✔ Deducción de gastos por desmedro cuando la destrucción de las existencias se realiza en un ejercicio posterior al ejercicio en que se contabiliza la baja de éstas.
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Efectos de la declaración rectificatoria que incorpora las observaciones de la SUNAT.
📌 La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:
✔ CDI Clausula de no discriminación y su aplicación para los residentes y no residentes de los Estados contratantes.
✔ Aplicación de la Decisión 578 de la Comunidad Andina respecto de los beneficios y/o rentas que perciba un sujeto domiciliado en Perú por servicios brindados en territorio peruano, a favor de una empresa domiciliada en Bolivia.
✔ Aplicación de la Cláusula de no discriminación de la Decisión 578 de la Comunidad Andina y sus efectos cuando una sociedad domiciliada el Colombia escinde un bloque patrimonial conformado por acciones emitidas por una sociedad constituida en Perú y los transfiere a una sociedad también domiciliada en Colombia.
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