Con fecha 15 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No 31788, que declara feriado nacional el 7 de junio en conmemoración a la Batalla de Arica y Día de la Bandera.

I. FERIADO NACIONAL

Se declara el 7 de junio como feriado nacional para el sector privado y el sector público en conmemoración de la Batalla de Arica y Día de la Bandera.

II. TRABAJADORES BENEFICIARIOS

Los trabajadores beneficiarios serán aquellos que laboren en el sector privado y en el sector público, según el siguiente detalle:

AplicaciónDetalle
Sector públicoSe aplicará a todas las entidades del sector público, sin perjuicio del régimen laboral respectivo.
Sector privadoSe modificó el Decreto Legislativo N° 713 y se incorporó el 7 de junio como feriado nacional para el sector privado.

III. EFECTOS DE LA NORMA

Por ser el 7 de junio un feriado nacional, estará sujeto a los siguientes efectos:

a. El trabajador no tendrá la obligacion de prestar servicios dicho día, pero sí recibirá una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.

b. El trabajador no tendrá la obligación de compensar las horas dejadas de laborar por dicho feriado.

c. Si el trabajador labora dicho día, deberá de tener un día de descanso sustitutorio o recibir un pago por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.

IV. VIGENCIA

La presente Ley entrará en vigencia el día 16 de junio del 2023.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@gydabogados.com

📌 La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:

✔ ¿Cuál es el costo computable de acciones emitidas por capitalización de créditos de los cuales es titular una sociedad no domiciliada y si este incluye los intereses del crédito capitalizado aun cuando no califiquen como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta?

✔ ¿Cómo se determina el valor de mercado de las acciones en el caso de una enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas cotiza sus acciones en bolsa, mientras que la otra no?

✔ Se consulta si la documentación arancelaria que debe presentarse a partir del 1.1.2023 en el caso del traslado de vehículos automotores importados con placa de exhibición del Ministerio de Transporte y Comunicaciones requiere estar sustentada con Guía de Remisión Electrónica (GRE) o ticket de salida.

✔ Se consulta si la exoneración al Impuesto a la Renta prevista en el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía resulta aplicable a la totalidad de los ingresos que obtenga la empresa en un determinado ejercicio o solo a aquellos que provengan del desarrollo de las actividades señaladas en dicho numeral.

Más información 👇

BaDT GyD RPIS 12 06 23

Como es de conocimiento, la Ley N° 29896 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP, establecen que todas las empresas donde laboren veinte (20) o más trabajadoras en edad fértil deben contar con un lactario institucional.

I. DEFINICIONES RELEVANTES

A continuación, encontrarán las principales definiciones de ambas normas:

a. Lactario: es un ambiente acondicionado y destinado a la extracción de la leche materna, asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo.

b. Edad fértil: mujeres en el rango entre los quince (15) y cuarenta y nueve (49) años de edad.

c. Usuarias del lactario: las trabajadoras con hijas e hijos hasta por lo menos los veinticuatro (24) meses de edad, en periodo de lactancia.

II. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

El empleador tiene las siguientes obligaciones en relación al lactario institucional:

a. El empleador debe garantizar el uso del lactario durante el horario de trabajo, el cual no podrá ser inferior a una (01) hora por día. Este tiempo es independiente del permiso por lactancia materna.
b. La frecuencia y oportunidad del uso del lactario será determinada por la madre trabajadora en observancia con el tiempo de uso vigente en el centro de trabajo y es independiente al goce del derecho de lactancia.
c. Las empresas deberán promocionar este servicio, así como informar sobre el beneficio de la lactancia materna.
d. El lactario debe encontrarse ubicado en un ambiente especial y exclusivo, alejado de áreas peligrosas, contaminadas u otras que impliquen riesgo para la salud e integridad de las personas.
e. Las empresas deben registrar la implementación, traslado o cierre del lactario en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dentro del plazo de diez (10) días de ocurrido el hecho.
f. Se debe designar a una persona entre los trabajadores para que asuma la función de coordinador del servicio de lactario institucional. Se debe designar al coordinador entre el personal profesional con funciones acordes a el bienestar social en el ámbito de la Gestión de Recursos Humanos.

III. CONDICIONES MÍNIMAS DEL LACTARIO

El lactario debe cumplir con los siguientes requisitos:

– Debe tener un área mínima de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,50 m2).
– Debe contar en su interior con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros.
– Debe contar con adecuada ventilación e iluminación, y elementos mínimos tales como: dos (2) sillas y/o sillones unipersonales estables y con brazos, dos (2) mesas o repisas para los utensilios de las usuarias del servicio de lactario durante la extracción, dispensadores de papel toalla y de jabón líquido, depósitos con tapa para los desechos, entre otros elementos que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna.
– Debe contar con una refrigeradora o frigobar y con un lavabo.
– Debe ubicarse en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias, de preferencia en el primer o segundo piso de la institución.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@gydabogados.com

Boletin-DS-16-5
Boletín Reforma Tributaria dic 2022 para 2023
BadT FIRBIs 30 12 22

Con fecha 29 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No 151-2022-PCM, que establece los días no laborables compensables para los trabajadores del sector público para el 2023 y 2024.

I. DÍAS NO LABORABLES COMPENSABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO

    A fin de generar mayor turismo interno y de fomentar la reactivación económica del país, se han dispuesto los siguientes días como no laborables compensables para el sector público:

    Los días anteriores serán considerados hábiles para fines tributarios.

    Las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantiza la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad.

    II. COMPENSACIÓN DE HORAS

      La recuperación de horas no laboradas se efectuará dentro de los diez (10) días siguientes del goce o en la oportunidad que disponga el titular de la entidad en razón a la atención de las necesidades propias de producción o servicio.

      III. APLICACIÓN EN EL SECTOR PRIVADO

        Los trabajadores del sector privado podrán acogerse al día no laborable, previo acuerdo con su empleador y ambas partes establecerán la forma de cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo sobre la forma de recuperación de horas, decidirá el empleador.

        Aquellos empleadores que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

        IV. VIGENCIA

        El Decreto Supremo No 151-2022-PCM entrará en vigencia el día viernes 30 de diciembre del 2022.

          Con fecha 11 de setiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31572, nueva Ley del Teletrabajo, mediante la cual se regularon las nuevas disposiciones del teletrabajo.

          I. ANTECEDENTES

          El pasado 11 de setiembre de 2022 se publicó la nueva Ley del Teletrabajo, Ley No 31572. Los empleadores debían implementar dicha norma dentro de los 60 días siguientes de publicado el reglamento.

          Sin embargo, a la fecha, el reglamento de dicha norma no ha sido publicado, a pesar de que el plazo para ello venció el 11 de diciembre de 2022.

          II. TRABAJO REMOTO Y TELETRABAJO

          Mediante el Decreto de Urgencia N° 115-2021, se amplió la vigencia del trabajo remoto únicamente hasta el 31 de diciembre de 2022. Por tanto, a partir del día siguiente, esto es, desde el 1 de enero de 2023, dicha figura no podrá ser utilizada. Así, los empleadores podrán aplicar la nueva ley del teletrabajo a aquellos trabajadores que laboren a través de las tecnologías de la información.

          A continuación, les compartimos algunos detalles a tener en cuenta para la aplicación correcta de la nueva Ley del Teletrabajo:

          MateriaDetalle
          Aplicación de la normaSe aplicará a entidades de la administración pública y en empresas privadas. Las partes coordinan, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, la apertura del teletrabajo, ello sin afectar remuneraciones, categorías, etc., de las establecidas con anterioridad en el contrato de trabajo.  
          Definición de teletrabajoEs una modalidad especial de prestación de labores que se caracteriza por el desempeño de labores sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo y a través del uso de tecnologías digitales.
          TeletrabajadorEs quien realiza teletrabajo.
          CaracterísticasSer de carácter voluntario y reversible.Ser de forma temporal o permanente.Ser de manera total o parcial. Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.El lugar debe contar con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.
          Derechos del teletrabajadorEl teletrabajador tiene los siguientes derechos:   Tener los mismos derechos que los trabajadores de labor presencial.Recibir condiciones de trabajo: equipos, internet y compensación por energía eléctrica.A la desconexión digital.A la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones.A ser informado en materia de seguridad y salud en el trabajador.Otros que regule el reglamento.
          Entrega, uso y cuidado de equipos tecnológicosEl empleador entrega al trabajador los equipos y el servicio de acceso a internet.Si se acuerda que el trabajador aportará sus equipos y el acceso a internet, estos serán compensados económicamente por el empleador, a menos que se pacte lo contrario.El empleador debe compensar el consumo de energía eléctrica, salvo pacto en contrario.Las micro y pequeñas empresas que estén registradas como tales no otorgan equipos, ni internet ni asume costos de energía eléctrica. El empleador debe garantizar las facilidades necesarias para el acceso del trabajador a los sistemas y plataformas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
          Compensación de gastosLa compensación de gastos por el internet y consumo de energía eléctrica solo es asumida por el empleador cuando el trabajo se realice en el domicilio del trabajador.Dichos montos califican como condición de trabajo y deberá registrarse así en la planilla electrónica.

          Boletin RPIs 26 12 22

          Con fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No 31381, que declara feriado nacional el 9 de diciembre en conmemoración a la Batalla de Ayacucho.

          I. FERIADO NACIONAL

          Se declara el 9 de diciembre como feriado nacional para el sector privado y el sector público en conmemoración de la batalla de Ayacucho, que consolidó la Independencia de América.

          II. TRABAJADORES BENEFICIARIOS

          Los trabajadores beneficiarios serán aquellos que laboren en el sector privado y en el sector público, según el siguiente detalle:

          AplicaciónDetalle
          Sector públicoSe modificó la Ley N° 24696 y se incorporó el 9 de diciembre como feriado nacional para el sector público.
          Sector privadoSe modificó el Decreto Legislativo N° 713 y se incorporó el 9 de diciembre como feriado nacional para el sector privado.

          III. EFECTOS DE LA NORMA

          Al ser el 9 de diciembre será considerado como un feriado nacional, estará sujeto a lo siguiente:

          IV. VIGENCIA

          La presente Ley entró en vigencia el día 01 de enero del 2022.

          BadT 22 11 22
          BadT 18 10 22
          BadT Convencion para Homologar 15 oct 22
          BadT 12 10 22

          Con fecha 6 de octubre de 2022 se publicó el Decreto Supremo Nro. 233-2022-EF, el cual ajustó las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales. Dichas modificaciones entran en vigencia el 1 de enero de 2023.

          Como se recordará, el artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los préstamos que cumplan con determinadas condiciones establecidas en el Reglamento, servirán para justificar los incrementos patrimoniales.

          El artículo 60-A del Reglamento, modificado a través del Decreto Supremo Nro. 233-2022-EF, establece las condiciones que debe cumplir el mutuatario (persona que recibe el préstamo) o el mutuante (persona que otorga el préstamo) para justificar los incrementos patrimoniales provenientes de préstamos o de los intereses provenientes de los préstamos, respectivamente.

          Respecto a las nuevas condiciones introducidas por el Decreto Supremo Nro. 233-2022-EF tenemos las siguientes:

          1. El mutuante no debe tener la condición de “sujeto sin capacidad operativa”, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero. Dicha condición se verifica a partir del día calendario siguiente a la publicación de la SUNAT, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa[1].
          2. El mutuatario debe comunicar a la SUNAT que el mutuante, al momento de la suscripción del contrato o al momento del desembolso del dinero:


            3. En dicha comunicación el mutuatario debe identificar al mutuante, los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición involucrados y a las empresas bancarias o financieras, y señalar, además, el monto del préstamo recibido y el plazo y número de cuotas pactadas, entre otra información vinculada al préstamo que SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia (pendiente a la fecha), así como adjuntar a dicha comunicación la documentación de sustento respectiva. Estas obligaciones serán exigibles a partir de la entrada en vigor de la resolución de superintendencia que regule dichas obligaciones.

            4. Son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del presente Reglamento.

          *******

          [1] Ver el siguiente link sobre el procedimiento de atribución de la condición de “sujeto sin capacidad operativa” (SSCO): https://gydabogados.com/wp-content/uploads/2016/04/Bolet%c3%adn-Especial-Reforma-tributaria-5-upd-2.pdf

          BadL 14 09 22 Ley Teletrabajo

          I. Se crea el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia

            El 13 de agosto de 2022, se publicó la Ley No. 31557, mediante la cual se creó el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia. Dicho impuesto se encuentra a cargo de la SUNAT y busca gravar la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia que son desarrollados en plataformas tecnológicas y que requieren de la autorización del MINCETUR.

            Los contribuyentes del impuesto serán las personas jurídicas constituidas en el país y las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que exploten los juegos y apuestas antes mencionados.

            Al ser el impuesto uno de periodicidad mensual, los contribuyentes del mismo se encontrarán obligados a presentar mensualmente la declaración jurada por los ingresos percibidos en dicho periodo y efectuar el pago del impuesto dentro de los plazos establecidos por el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual. Asimismo, el impuesto pagado podrá ser deducido como un gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.

            Respecto a la base imponible del impuesto, esta se encuentra conformada por la diferencia entre el ingreso neto mensual (el cual es determinado por la diferencia entre el ingreso bruto obtenido por la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia menos las devoluciones y premios otorgados en dicho periodo) y los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica (equivalente al 2% del ingreso neto mensual).

            Importa mencionar que la base imponible se determinará de manera independiente por cada plataforma tecnológica de juegos a distancia o de apuestas deportivas, de acuerdo con la información contable registrada en la base de datos de los servidores de las plataformas tecnológicas.

            La Ley No. 31557 entrará en vigencia a los sesenta (60) días de la fecha de publicación de su Reglamento.

            II. Se establece una tasa especial y temporal del IGV para las micro y pequeñas empresas dedicadas a los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos

              El 12 de agosto de 2022, se publicó la Ley No. 31556, mediante la cual se establece una tasa especial del 8% del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta y servicios realizadas por las micro y pequeñas empresas dedicadas a los rubros de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarias de alimentos.

              A efecto de que les sea aplicable la tasa especial, las micro y pequeñas empresas deben: a) encontrarse afectas al IGV; b) tener como actividad principal restaurantes, hoteles o alojamiento turístico; y c) los ingresos obtenidos de dichas actividades representen por lo menos el 70% del total de sus ingresos.   

              No les será aplicable la tasa especial a aquellas empresas que, cumpliendo las características antes mencionadas, formen parte de un grupo económico que en conjunto no reúna tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

              La tasa especial del IGV estará vigente desde el 1 de setiembre del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024.

              I. Se crea el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia

                El 13 de agosto de 2022, se publicó la Ley No. 31557, mediante la cual se creó el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia. Dicho impuesto se encuentra a cargo de la SUNAT y busca gravar la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia que son desarrollados en plataformas tecnológicas y que requieren de la autorización del MINCETUR.

                Los contribuyentes del impuesto serán las personas jurídicas constituidas en el país y las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que exploten los juegos y apuestas antes mencionados.

                Al ser el impuesto uno de periodicidad mensual, los contribuyentes del mismo se encontrarán obligados a presentar mensualmente la declaración jurada por los ingresos percibidos en dicho periodo y efectuar el pago del impuesto dentro de los plazos establecidos por el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual. Asimismo, el impuesto pagado podrá ser deducido como un gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.

                Respecto a la base imponible del impuesto, esta se encuentra conformada por la diferencia entre el ingreso neto mensual (el cual es determinado por la diferencia entre el ingreso bruto obtenido por la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia menos las devoluciones y premios otorgados en dicho periodo) y los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica (equivalente al 2% del ingreso neto mensual).

                Importa mencionar que la base imponible se determinará de manera independiente por cada plataforma tecnológica de juegos a distancia o de apuestas deportivas, de acuerdo con la información contable registrada en la base de datos de los servidores de las plataformas tecnológicas.

                La Ley No. 31557 entrará en vigencia a los sesenta (60) días de la fecha de publicación de su Reglamento.

                II. Se establece una tasa especial y temporal del IGV para las micro y pequeñas empresas dedicadas a los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos

                  El 12 de agosto de 2022, se publicó la Ley No. 31556, mediante la cual se establece una tasa especial del 8% del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta y servicios realizadas por las micro y pequeñas empresas dedicadas a los rubros de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarias de alimentos.

                  A efecto de que les sea aplicable la tasa especial, las micro y pequeñas empresas deben: a) encontrarse afectas al IGV; b) tener como actividad principal restaurantes, hoteles o alojamiento turístico; y c) los ingresos obtenidos de dichas actividades representen por lo menos el 70% del total de sus ingresos.   

                  No les será aplicable la tasa especial a aquellas empresas que, cumpliendo las características antes mencionadas, formen parte de un grupo económico que en conjunto no reúna tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

                  La tasa especial del IGV estará vigente desde el 1 de setiembre del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024.

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                  Mediante la Casación No. 27444-2018, emitida el 26 de abril de 2022, la Corte Suprema ha modificado su criterio respecto a la aplicación de intereses moratorios por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

                  Así, en opinión de la Corte Suprema, el precedente vinculante establecido mediante la Casación No. 4392-2013 solo restringe la aplicación de la interpretación restrictiva o extensiva de las disposiciones tributarias, más no la aplicación de otros métodos de interpretación como el método sistemático. Siendo esto así, la Corte señala que la interpretación del artículo 34° del Código Tributario y del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta no debe limitarse a la literalidad, sino que estas deben ser interpretadas de forma sistemática con el artículo 88° del Código Tributario (el cual indica que los contribuyentes deberán consignar en sus declaraciones juradas, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria), concluyendo de esa forma que corresponde la aplicación de intereses moratorios cuando no se paga el íntegro de los pagos a cuenta como consecuencia de una determinación errónea de dichas obligaciones.

                  El pronunciamiento antes expuesto representa un cambio de la línea jurisprudencial que ha venido desarrollando la Corte Suprema en recientes pronunciamientos, como la Casaciones Nos. 3612-2018, 19374-2018, 21033-2019, entre otras, en las cuales concluyó que sólo correspondía la aplicación de intereses moratorios cuando los pagos a cuenta determinados con los elementos de cálculo vigentes a la fecha de vencimiento de dichas obligaciones no eran pagados dentro de los plazos establecidos. 

                  Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes Sentencias, agradeceremos nos lo hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: mmantilla@gydabogados.com