
Con fecha 6 de octubre de 2022 se publicó el Decreto Supremo Nro. 233-2022-EF, el cual ajustó las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales. Dichas modificaciones entran en vigencia el 1 de enero de 2023.
Como se recordará, el artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los préstamos que cumplan con determinadas condiciones establecidas en el Reglamento, servirán para justificar los incrementos patrimoniales.
El artículo 60-A del Reglamento, modificado a través del Decreto Supremo Nro. 233-2022-EF, establece las condiciones que debe cumplir el mutuatario (persona que recibe el préstamo) o el mutuante (persona que otorga el préstamo) para justificar los incrementos patrimoniales provenientes de préstamos o de los intereses provenientes de los préstamos, respectivamente.
Respecto a las nuevas condiciones introducidas por el Decreto Supremo Nro. 233-2022-EF tenemos las siguientes:
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[1] Ver el siguiente link sobre el procedimiento de atribución de la condición de “sujeto sin capacidad operativa” (SSCO): https://gydabogados.com/wp-content/uploads/2016/04/Bolet%c3%adn-Especial-Reforma-tributaria-5-upd-2.pdf
I. Se crea el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia
El 13 de agosto de 2022, se publicó la Ley No. 31557, mediante la cual se creó el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia. Dicho impuesto se encuentra a cargo de la SUNAT y busca gravar la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia que son desarrollados en plataformas tecnológicas y que requieren de la autorización del MINCETUR.
Los contribuyentes del impuesto serán las personas jurídicas constituidas en el país y las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que exploten los juegos y apuestas antes mencionados.
Al ser el impuesto uno de periodicidad mensual, los contribuyentes del mismo se encontrarán obligados a presentar mensualmente la declaración jurada por los ingresos percibidos en dicho periodo y efectuar el pago del impuesto dentro de los plazos establecidos por el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual. Asimismo, el impuesto pagado podrá ser deducido como un gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
Respecto a la base imponible del impuesto, esta se encuentra conformada por la diferencia entre el ingreso neto mensual (el cual es determinado por la diferencia entre el ingreso bruto obtenido por la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia menos las devoluciones y premios otorgados en dicho periodo) y los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica (equivalente al 2% del ingreso neto mensual).
Importa mencionar que la base imponible se determinará de manera independiente por cada plataforma tecnológica de juegos a distancia o de apuestas deportivas, de acuerdo con la información contable registrada en la base de datos de los servidores de las plataformas tecnológicas.
La Ley No. 31557 entrará en vigencia a los sesenta (60) días de la fecha de publicación de su Reglamento.
II. Se establece una tasa especial y temporal del IGV para las micro y pequeñas empresas dedicadas a los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos
El 12 de agosto de 2022, se publicó la Ley No. 31556, mediante la cual se establece una tasa especial del 8% del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta y servicios realizadas por las micro y pequeñas empresas dedicadas a los rubros de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarias de alimentos.
A efecto de que les sea aplicable la tasa especial, las micro y pequeñas empresas deben: a) encontrarse afectas al IGV; b) tener como actividad principal restaurantes, hoteles o alojamiento turístico; y c) los ingresos obtenidos de dichas actividades representen por lo menos el 70% del total de sus ingresos.
No les será aplicable la tasa especial a aquellas empresas que, cumpliendo las características antes mencionadas, formen parte de un grupo económico que en conjunto no reúna tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
La tasa especial del IGV estará vigente desde el 1 de setiembre del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024.
I. Se crea el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia
El 13 de agosto de 2022, se publicó la Ley No. 31557, mediante la cual se creó el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia. Dicho impuesto se encuentra a cargo de la SUNAT y busca gravar la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia que son desarrollados en plataformas tecnológicas y que requieren de la autorización del MINCETUR.
Los contribuyentes del impuesto serán las personas jurídicas constituidas en el país y las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que exploten los juegos y apuestas antes mencionados.
Al ser el impuesto uno de periodicidad mensual, los contribuyentes del mismo se encontrarán obligados a presentar mensualmente la declaración jurada por los ingresos percibidos en dicho periodo y efectuar el pago del impuesto dentro de los plazos establecidos por el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual. Asimismo, el impuesto pagado podrá ser deducido como un gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
Respecto a la base imponible del impuesto, esta se encuentra conformada por la diferencia entre el ingreso neto mensual (el cual es determinado por la diferencia entre el ingreso bruto obtenido por la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia menos las devoluciones y premios otorgados en dicho periodo) y los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica (equivalente al 2% del ingreso neto mensual).
Importa mencionar que la base imponible se determinará de manera independiente por cada plataforma tecnológica de juegos a distancia o de apuestas deportivas, de acuerdo con la información contable registrada en la base de datos de los servidores de las plataformas tecnológicas.
La Ley No. 31557 entrará en vigencia a los sesenta (60) días de la fecha de publicación de su Reglamento.
II. Se establece una tasa especial y temporal del IGV para las micro y pequeñas empresas dedicadas a los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos
El 12 de agosto de 2022, se publicó la Ley No. 31556, mediante la cual se establece una tasa especial del 8% del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta y servicios realizadas por las micro y pequeñas empresas dedicadas a los rubros de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarias de alimentos.
A efecto de que les sea aplicable la tasa especial, las micro y pequeñas empresas deben: a) encontrarse afectas al IGV; b) tener como actividad principal restaurantes, hoteles o alojamiento turístico; y c) los ingresos obtenidos de dichas actividades representen por lo menos el 70% del total de sus ingresos.
No les será aplicable la tasa especial a aquellas empresas que, cumpliendo las características antes mencionadas, formen parte de un grupo económico que en conjunto no reúna tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
La tasa especial del IGV estará vigente desde el 1 de setiembre del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024.
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Mediante la Casación No. 27444-2018, emitida el 26 de abril de 2022, la Corte Suprema ha modificado su criterio respecto a la aplicación de intereses moratorios por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Así, en opinión de la Corte Suprema, el precedente vinculante establecido mediante la Casación No. 4392-2013 solo restringe la aplicación de la interpretación restrictiva o extensiva de las disposiciones tributarias, más no la aplicación de otros métodos de interpretación como el método sistemático. Siendo esto así, la Corte señala que la interpretación del artículo 34° del Código Tributario y del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta no debe limitarse a la literalidad, sino que estas deben ser interpretadas de forma sistemática con el artículo 88° del Código Tributario (el cual indica que los contribuyentes deberán consignar en sus declaraciones juradas, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria), concluyendo de esa forma que corresponde la aplicación de intereses moratorios cuando no se paga el íntegro de los pagos a cuenta como consecuencia de una determinación errónea de dichas obligaciones.
El pronunciamiento antes expuesto representa un cambio de la línea jurisprudencial que ha venido desarrollando la Corte Suprema en recientes pronunciamientos, como la Casaciones Nos. 3612-2018, 19374-2018, 21033-2019, entre otras, en las cuales concluyó que sólo correspondía la aplicación de intereses moratorios cuando los pagos a cuenta determinados con los elementos de cálculo vigentes a la fecha de vencimiento de dichas obligaciones no eran pagados dentro de los plazos establecidos.
Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes Sentencias, agradeceremos nos lo hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: mmantilla@gydabogados.com
Nos complace compartir nuestro quinto boletín (actualización 4) sobre la Reforma Tributaria 2021. Conozca más detalles aquí 👇
En las últimas semanas, la SUNAT ha emitido distintos informes absolviendo diferentes consultas planteadas por los contribuyentes, los cuales detallamos a continuación:
Con fecha 30 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 115-2021, mediante el cual se amplía la vigencia de la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto tanto para el sector público como para el privado, como medida necesaria, temporal y excepcional ante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19.
A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por dicha norma en materia laboral:
I. SE PROLONGA LA VIGENCIA DEL TRABAJO REMOTO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022.
Mediante dicha norma se modifica el numeral 2) de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 ampliándose la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado hasta el 31 de diciembre de 2022.
II. SE PROLONGA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS LABORALES TEMPORALES Y LA VARIACION EXCEPCIONAL DE FUNCIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS.
Se modifica la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2022 las medidas temporales para el sector público relativas al trabajo remoto, entrega de equipos informáticos a los servidores civiles, reducción de jornada laboral, modificación del horario de trabajo, entrega de medios de transporte, equipos de protección personal, entre otros.
Asimismo, se modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505, de manera que las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores civiles hasta el 31 de diciembre de 2022.
III. SE PROLONGAN LAS MEDIDAS PARA COMPENSACIÓN DE HORAS EN EL SECTOR PÚBLICO.
Finalmente, se modifican también los numerales 3.1. y 3.2 del artículo 8° del D.U. N° 078-2020.
Así, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de dicha norma y de su regulación sobre la exoneración de compensación de horas por desvinculación de servidores públicos debido a factores ajenos a su voluntad y a la compensación de horas en caso de renuncia o no renovación de contrato del servidor civil.
Asimismo, se establece que las horas restantes pendientes de compensación pueden ser compensadas en la siguiente vinculación laboral que el servidor público tuviera con cualquier entidad del sector público hasta el 31 de diciembre de 2022.