
Con fecha 15 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 1302-2021-MINSA, mediante la cual se establecen las condiciones que permitirán realizar labores de forma presencial a trabajadores del sector privado que no cuenten con las dosis completas de vacunación contra la COVID-19.
A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por dicha norma:
I. SUPUESTOS PARA REALIZAR ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL SIN CONTAR CON ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN
La norma dispone la posibilidad de que los trabajadores del sector privado que no cuenten con las dosis completas de vacunación puedan realizar labores de forma presencial, siempre que las labores a desempeñar no sean compatibles con la modalidad de trabajo remoto.
Dicha disposición es de aplicación excepcional y se mantendrá vigente por un plazo máximo de 30 días calendario desde la vigencia de la norma, esto es, hasta el 14 de enero de 2022. Los requisitos para efectuar labores presenciales sin contar con la dosis completa de vacunación son los siguientes:
Sumado a ello, se establece que, durante el plazo de vigencia de la presente norma, se mantienen en vigor las exigencias señaladas en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, normativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
II. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
En sintonía con lo comentado en el apartado precedente, la presente resolución establece las siguientes obligaciones del empleador:
III. ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN
Finalmente, la norma define como “esquema completo de vacunación contra la COVID-19” a la aplicación de la primera y segunda dosis, debidamente certificadas; o, la aplicación de una dosis en el caso de las vacunas que así lo requieran (por ejemplo, vacuna Janssen).
El 8 de octubre de 2021, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 271-2021-EF (en adelante, el “Decreto”), a través del cual se aprueban las normas reglamentarias del Decreto Legislativo No. 1488 (en adelante, el “DL”) que dispuso la creación de un régimen especial de depreciación (en adelante, el “Régimen”) y modificó plazos de depreciación.
Al respecto, el Decreto establece que, para efectos de determinar el avance de obra de por lo menos el 80% de las construcciones que, sin estar concluidas al 31 de diciembre de 2022, se utilicen en la generación de rentas gravadas, se multiplicará por 100 al resultado de dividir el costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2022 en la construcción de bienes objeto del Régimen, entre el costo total estimado del proyecto, estando este último compuesto por la suma del costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2022 y el costo que se proyecta incurrir a partir del 1 de enero de 2023 hasta la obtención de la conformidad de obra o del documento listado en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto.
Adicionalmente, el Decreto indica cuáles son los documentos que sustentan el inicio y la conclusión de la construcción de las plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio. En ese sentido precisa que se entenderá:
Por otro lado, el Decreto señala también que, la depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en los artículos 5 y 8 del DL, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio, sea menor. Asimismo, añade que no se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.
Finalmente, se ha precisado que los costos posteriores a los que se refiere el artículo 4 del DL, serán aquellos que se deban reconocer como tales de acuerdo con las normas contables y en los que se ha incurrido respecto de edificios y construcciones afectados a la generación de rentas gravadas.
Para mayor detalle, pueden acceder al Decreto a través del siguiente ENLACE.
Como se recuerda, el 31 de diciembre de 2014 se publicó la Ley No. 30296, la cual estableció de manera excepcional y temporal, el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (en adelante, “RERA”); siendo que mediante el Decreto Supremo No. 153-2015-EF se dictaron las normas reglamentarias del RERA, estableciendo en su artículo 3 los requisitos para gozar del referido Régimen.
El inciso f) del referido artículo 3 señalaba como uno de los requisitos el llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos, a través de cualquiera de los sistemas aprobados por las Resoluciones de Superintendencia Nos. 286-2009-SUNAT y 066-2013-SUNAT.
En el contexto descrito, a través del Decreto Supremo No. 272-2021-EF, vigente a partir del 1 de noviembre de 2021, se ha modificado el citado inciso f) de manera que se incluya la nueva regulación del llevado de manera electrónica del Registro de Ventas e Ingresos, como cualquier otra que respecto de dicho registro y/o del Registro de Compras implemente la SUNAT.
Para mayor detalle, pueden acceder al Decreto a través del siguiente ENLACE.
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Con fecha 07 de octubre del 2021 se ha publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 161-2021-PCM que declara días no laborables en el sector público.
A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por dicha norma:
I. Días no laborables compensables en el 2021.
Se consideran días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
II. Compensación de horas.
Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
III. Provisión de servicios indispensables.
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el Decreto Supremo bajo comento.
IV. Días no laborables en el sector privado.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. De esta disposición se desprende lo siguiente:
V. Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad.
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
El 14 de agosto del 2021, se publicó la Ley No. 31343 “Ley de creación de la Zona Franca en la Región Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA)” (en adelante, la “Ley”) mediante la cual se ha dispuesto la creación de la Zona Franca en la Región Cajamarca (en adelante, “ZOFRACAJAMARCA”) la cual se encontrará ubicada en el distrito de San Ignacio, ubicado en la provincia de mismo nombre, dentro del departamento de Cajamarca.
La creación de la ZOFRACAJAMARCA tiene como finalidad contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del Nororiente peruano, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico. En ese sentido, la Ley establece un conjunto de beneficios tributarios para todos aquellos usuarios de la ZOFRACAJAMARCA que realicen actividades de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios.
En línea con lo anterior, entre los beneficios tributarios encontramos la exoneración del impuesto a la renta; IGV; impuesto selectivo al consumo; impuesto de promoción municipal; derechos aduaneros y aranceles; y, de todo tributo del gobierno central, regional y municipal, creado o para crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratorla expresa, excepto las aportaciones a derechos pensionarios, ESSALUD y sus tasas. Asimismo, toda operación realizada entre usuarios ubicados dentro de la ZOFRACAJAMARCA, se encuentra exonerada del IGV y del impuesto de promoción municipal.
Respecto a la entrada en vigor de la Ley, es preciso señalar que ello se produjo a partir del 15 de agosto de 2021. Sin perjuicio de lo apuntado, el beneficio referido a la exoneración del impuesto a la renta regirá a partir del 1 de enero de 2022.
Finalmente, se debe apuntar que el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo no mayor de treinta días calendario a partir del 15 de agosto para emitir las normas reglamentarias correspondientes. Es importante resaltar que la reglamentación de la Ley permitirá precisar el alcance y condiciones para hacer valer los beneficios tributarios antes comentados.
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El 10 de agosto de 2021 fue publicada la Ley No. 31335, que contiene diversas disposiciones destinadas al fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración.
En este boletín, se comenta (i) la Ley No. 31305, que modifica el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política, incorporando dos nuevos supuestos que habilitan al levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria; y (ii) la Resolución Administrativa No. 000232-2021-CE-PJ, que precisa el funcionamiento de la recién creada Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en relación con procesos contencioso-administrativos referidos a materias tributarias y aduaneras.
Los predios que se beneficien por intervención del estado estarán sujetos al pago de una parte del incremento del valor comercial del suelo, que fluctuará entre el 30% y el 50%.