Resumen de jurisprudencia publicada en noviembre 2024 con relevancia en materia laboral.
Durante los meses de agosto y setiembre de este año, se han publicado diversas Sentencias de Casación que contienen pronunciamientos relevantes en materia tributaria.
Podrá acceder a las sumillas de dichas sentencias, aquí 👇
📌 La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:
✔ Se consulta si para efecto de lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, califica como tercero el representante designado, cuya representación lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas, y si, en consecuencia, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los referidos pagos.
✔ Se consulta si las siguientes empresas se encuentran acogidas a los beneficios tributarios establecidos en la Ley Nro. 31110 – Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial: (i) empresas que únicamente realizan el servicio de selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos por encargo de terceros exportadores para su posterior exportación, (ii) empresas que siembran, cultivan, cosechan y exportan con un sistema de empaque propio, brindan además servicios de selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos a terceros para su posterior exportación, cuya retribución representa el 40% de sus ingresos, (iii) empresas que solo acopian productos frescos y hacen directamente con su sistema de packing propio la selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos para su posterior exportación, y (iv) empresas que solo acopian productos frescos y luego contratan a un tercero para que les preste servicios de selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos para su posterior exportación.
Asimismo, se consulta si los ingresos que perciben las empresas acogidas a los referidos beneficios tributarios, por concepto de venta de activos fijos (terrenos, maquinaria y equipos) o por destaque de personal, están sujetas al límite del 20% señalado en el Reglamento
✔ Se consulta si el cumplimiento del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas.
✔ Tratándose de contratos de instrumentos financieros derivados que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de una moneda extranjera, que hayan sido celebrados antes de la modificación del artículo 57 de la LIR, introducida por el D. Leg. Nro. 1425, y cuyo plazo vence en fecha posterior al 31/12/2018, se consulta si los resultados contables de dichos contratos tienen tratamientos tributarios diferenciados (hasta el 31/12/2018 y posteriormente a dicha fecha), o correspondía que tales resultados acumulados se hayan imputado al cierre del ejercicio gravable 2019.
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El 19 de septiembre de 2024, la SUNAT publicó en su portal web el Informe No. 070-2024-SUNAT/7T0000, en el cual se aborda una consulta relacionada con la aplicabilidad del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas.
Por lo tanto, se ha dejado claro que el “test de beneficio” no resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ni al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas.
No obstante, es necesario tener en cuenta que otras disposiciones del artículo 32-A podrían ser aplicables en casos específicos, y se debe considerar el marco normativo completo al analizar estas transacciones entre empresas vinculadas.
Ver informe aquí: enlace
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📌 La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:
✔ Se consulta si en una operación de venta de combustible destinado al transporte aéreo internacional, que califica como exportación, ¿el vendedor (persona jurídica domiciliada) puede emitir el comprobante de pago consignando como datos de identificación del adquirente los que corresponden al intermediario que actúa bajo un mandato con representación otorgado por una empresa de transporte aéreo internacional?.
✔ En relación con la adquisición de halita o sal gema a personas naturales acopiadoras que carecen de RUC y que no superan el límite de ventas de 75 UIT, se consulta: (i) considerando que la halita o sal gema es un mineral sedimentario que se forma por la evaporación de agua salada en depósitos sedimentarios, domos salinos, entre otros, de manera natural, es decir, sin la intervención del hombre, ¿se encuentra comprendida en los alcances de “producto primario” o “producto silvestre” a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP)?; y (ii) cuando el RCP establece que se debe emitir liquidaciones de compra por minería aurífera artesanal, ¿se debe entender que se está limitando sus alcances a la minería aurífera artesanal y, por ende, no corresponde emitir por otro tipo de minerales como, por ejemplo, la halita o sal gema?.
✔ En relación con el acceso a libros interactivos que son puestos a disposición del usuario por un tiempo limitado mediante una plataforma tecnológica a cambio de un pago único o de una contraprestación periódica, se consulta si: (i) ¿constituye una operación exonerada del IGV?; (ii) en el caso de que el acceso se brinde por tiempo ilimitado (de manera perpetua), ¿la operación se encontrará comprendida en la exoneración?; y (iii) en el caso que el proveedor sea una empresa no domiciliada, la retribución pagada por el usuario domiciliado calificará como renta de fuente peruana sujeta a retención del IR en el país?.
✔ En el supuesto de la obligación formal de presentar la comunicación regulada en el numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la LIR, para los contribuyentes que realizan operaciones de exportación o importación de los bienes listados en el Anexo 2 del Reglamento de la referida Ley, se consulta si: (i) ¿las sanciones por no presentar, presentar extemporáneamente o en forma incompleta dicha comunicación, o por contener información no acorde a lo pactado, pueden acogerse al régimen de gradualidad, siempre y cuando se subsane dicha infracción presentando la referida comunicación?; y (ii) en caso que la respuesta sea afirmativa, ¿la comunicación presentada de forma extemporánea para subsanar las referidas infracciones tendría algún efecto en la consecuencia jurídica prevista en el quinto párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la LIR?.
✔ Se consulta si, para el cálculo del EBITDA del ejercicio anterior a que se refiere el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR, ¿debe excluirse de los “intereses netos” aquellos intereses considerados no deducibles en dicho ejercicio por haber excedido el límite establecido en la referida norma?.
✔ En cuanto al traslado efectuado bajo la modalidad de transporte público con transbordo programado, en el que un proveedor, para entregar productos en el local de su cliente ubicado en una provincia diferente, contrata a varios transportistas para realizar una ruta comprendida en tramos, se consulta si ¿el punto de llegada que se consigna en la guía de remisión electrónica remitente debe corresponder a la dirección del lugar en que finaliza el primer tramo o a la dirección del lugar que corresponde al destino final de los bienes?.
✔ Se plantea el supuesto de fondos de pensiones reconocidos como tales por su legislación doméstica, que tienen la condición de residentes fiscales en México, Chile o Colombia y que han obtenido ganancias de capital producto de la enajenación de acciones representativas de capital emitidas por sociedades constituidas en Perú, realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación local, siendo que, la operación es liquidada en efectivo por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) constituida en Perú. Al respecto, en el marco de la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, se consultas si: (i) ¿se encuentran sujetas a la retención del IR peruano las ganancias de capital obtenidas por dichos fondos de pensiones por la enajenación de tales acciones?; (ii) en caso de ser negativa la respuesta, ¿para efectos de que proceda la suspensión de la retención por parte de la ICLV, bastará que el fondo de pensiones acredite ante dicha institución que califica como un “fondo de pensiones reconocido” por la legislación de México, Chile o Colombia, o será exigible que el referido fondo presente ante la ICLV un certificado de residencia emitido por la administración tributaria de su respectiva jurisdicción en el que se acredite su domicilio fiscal, incluso si el fondo de pensiones acredita que forma parte del sistema previsional de su país de origen bajo la normativa regulatoria aplicable?; y (iii) ¿las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la mencionada convención, así como las previstas en el artículo 6 de su Anexo I también son aplicables a la enajenación de acciones de inversión emitidas por sociedades peruanas listadas y negociadas en mecanismos centralizados de negociación?.
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Durante el mes de julio de este año, se han publicado diversas Sentencias de Casación que contienen pronunciamientos relevantes en materia tributaria.
Podrá acceder a las sumillas de dichas sentencias, aquí 👇