Durante el mes de agosto de este año, se ha publicado diversa jurisprudencia laboral. Podrá acceder a las sumillas de dicha jurisprudencia, aquí 👇
El viernes 30 de agosto de 2024, ha sido publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nro. 1634, mediante el cual el Poder Ejecutivo aprobó un nuevo fraccionamiento de carácter general de deudas tributarias administradas por la SUNAT 👇
Con fecha 19 de agosto de 2024, la SUNAT publicó la “Guía de Referencia de Fehaciencia de Gastos” mediante la cual se establecen lineamientos para acreditar la fehaciencia de los gastos de remuneración al personal, publicidad, capacitación y de viaje en los que incurren los contribuyentes al realizar sus actividades económicas.
En dicho documento, la SUNAT establece una lista referencial de medios probatorios con los cuales los contribuyentes puedan acreditar la efectiva realización de los gastos antes mencionados. Esto genera una mayor predictibilidad para los contribuyentes, quienes en adelante tendrán certeza respecto de los documentos con los que deben contar para evitar cuestionamientos a los gastos en los que incurren.
Cabe recordar de una de las observaciones más frecuentes que afrontan los contribuyentes durante un procedimiento de fiscalización es la fehaciencia de sus gastos, por lo que este tipo de publicaciones son positivas para disminuir el alto número de litigios tributarios que se producen por dichas observaciones.
Esperamos que la SUNAT complemente la Guía de Referencia de forma constante incorporando otros tipos de gastos deducibles.
Pueden encontrar la “Guía de Referencia de Fehaciencia de Gastos” en el siguiente enlace.
En el marco del procedimiento de fiscalización, SUNAT se encarga de inspeccionar, investigar y
verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para ello, está obligado a actuar dentro de
los límites legales como son los principios, garantías y derechos de los contribuyentes.
En este sentido, con el objetivo de asegurar el correcto proceder de los agentes de fiscalización,
SUNAT publicó el día 19 de agosto de 2024 la “Declaración de Principios del Procedimiento
Fiscalización de la SUNAT” que contiene una lista enunciativa de principios, garantías y derechos de
los contribuyentes 👇
La Reforma Tributaria 2024 trae consigo cambios significativos que afectarán la planificación fiscal y la gestión empresarial en el Perú. Entre las novedades, se destacan las modificaciones en la aplicación del Impuesto a la Renta, nuevas regulaciones sobre el IGV, y la implementación de incentivos fiscales para fomentar la inversión en innovación y desarrollo. Entender estos cambios es crucial para las empresas que buscan adaptarse y optimizar su carga tributaria en este nuevo marco legal. Conozca más detalles en nuestro boletín 👇
Nos complace compartir el primer boletín sobre la Reforma Tributaria 2024, destacando las nuevas obligaciones para pagos a cuenta en enajenaciones indirectas de acciones por personas naturales domiciliadas en Perú. Este cambio, vigente desde enero 2025, busca reducir el riesgo de incumplimiento tributario y fortalecer la recaudación fiscal. Agradecemos la confianza de nuestros clientes a lo largo de los años y estamos listos para brindarles asesoría especializada en esta nueva etapa. Conozca más detalles en nuestro boletín 👇
Durante el mes de julio de este año, se ha publicado diversa jurisprudencia laboral. Podrá acceder a las sumillas de dicha jurisprudencia, aquí 👇
Durante el mes de junio de este año, se han publicado diversas Sentencias de Casación que contienen pronunciamientos relevantes en materia tributaria.
Podrá acceder a las sumillas de dichas sentencias, aquí 👇
📌 La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:
✔ Se consulta si la extensión del plazo prevista en la Ley N° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del Impuesto a la Renta es aplicable a las empresas que iniciaron sus operaciones en el ejercicio 2023 y cuyos ingresos en dicho ejercicio resultaron menores a 1700 UIT.
✔ Se consulta si los límites previstos en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos establecida en el inciso w) del artículo 37 de la citada ley, son aplicables a los vehículos eléctricos asignados a actividades de dirección, representación y administración. Asimismo, respecto a comprobantes de pago electrónicos, a pesar de que la SUNAT cuenta con los archivos xml de las facturas de compras y ventas que utiliza para elaborar los registros de ventas y compras electrónicos que se reportan en el SIRE, se consulta si mantiene la obligación de almacenar los archivos xml o la SUNAT los sustituirá en el cumplimiento de esta obligación.
✔ Se plantea el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos. A partir de ello, se consulta si el referido impuesto puede ser reconocido como costo computable para efectos del Impuesto a la Renta..
✔ Se consulta si resulta aplicable el tratamiento previsto en el artículo 14 de la Decisión 578 a los ingresos por servicios de soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red, prestados a través de medios digitales, y que requieren de la intervención humana como elemento esencial. Así también, si a los ingresos por servicios digitales regulados por la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, que requieren de una mínima intervención humana, les resulta aplicable el artículo 6 de la Decisión 578.
✔ Se formulan distintas consultas relacionadas con los sistemas de compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.
✔ Se consulta si las instituciones educativas privadas que generan ingresos que por ley son calificados como utilidades, se encuentran inafectas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
Más información 👇
Con fecha 11 de julio de 2024, SUNAT publicó la tercera versión de dicho documento (enlace) en el cual se incluyen once nuevos esquemas de alto riesgo tributario, sumando a la fecha un total de veinticuatro esquemas publicados.
Con fecha 04 de julio de 2024, el Congreso publicó la Ley Nro. 32089 “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional” mediante la cual autorizó la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria. Más información👇
Esta cláusula recogida en el numeral 2 del artículo 12 del CDI Perú–Chile es una cláusula antielusiva específica, por lo que se debe analizar la sustancia de la operación para confirmar que la persona que reclama los beneficios del tratado no sea una sociedad instrumental (Casación No. 34212-2023 LIMA). Más información👇
1. DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE
Se declara el 27 de julio de 2024 como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público. Solo para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.
2. DISPOSICIONES GENERALES
Los trabajadores beneficiarios serán aquellos que laboren en el sector público, según el siguiente detalle:
Aplicación | Detalle |
Sector público | Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable serán compensadas según corresponda, en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable. |
Estas disposiciones no son aplicables en el sector privado, salvo que medie acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, según el siguiente detalle:
Aplicación | Detalle |
Sector Privado | Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad. |
3. DIFERENCIAS ENTRE DÍA FERIADO Y DÍA NO LABORABLE
En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al triple pago correspondientes a los siguientes conceptos:
Por su parte, en el caso de los días no laborables aplicables a los trabajadores del sector público, las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y a los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
4. VIGENCIA
La presente norma entra en vigor a partir del 5 de julio de 2024.
Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@gydabogados.com
La Ley No. 32080, publicada el 02 de julio, modificó el Código Tributario a fin de derogar la obligación de consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios en la publicidad digital 👇
Durante el mes de junio de este año, se ha publicado diversa jurisprudencia laboral. Podrá acceder a las sumillas de dicha jurisprudencia, aquí 👇
Durante el mes de mayo de este año, se han publicado diversas Sentencias de Casación que contienen pronunciamientos relevantes en materia tributaria.
Podrá acceder a las sumillas de dichas sentencias, aquí 👇
📌 La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:
✔ Se consulta si las rentas generadas por los trabajadores comprendidos en el régimen laboral especial establecido en la ley N° 31991 califican como rentas de quinta categoría.
✔ Se consulta si para efectos del Impuesto a la Renta, los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados y que no son esencialmente automáticos, califican como digitales: 1) Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico, y 2) Servicios de consultoría prestados por una persona a través de video conferencia o por correo electrónico.
Más información 👇
El 14 de junio de 2024, SUNAT publicó el informe No. 000039-2024-SUNAT/7T0000 en el que se consultó si los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados y que no son esencialmente automáticos, califican como “servicios digitales”:
(i) Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico.
(ii) Servicios de consultoría prestados por una persona a través de video conferencia o por correo electrónico 👇