El 19 de septiembre de 2024, la SUNAT publicó en su portal web el Informe No. 070-2024-SUNAT/7T0000, en el cual se aborda una consulta relacionada con la aplicabilidad del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas.

  1. MATERIA DE LA CONSULTA:

    “Se consulta si el cumplimiento del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la ley del impuesto a la renta, resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas.”
  2. CONCLUSIÓN:

    “El cumplimiento del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la LIR no resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ni al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas, sin perjuicio de otras disposiciones de dicho artículo que pudieran resultar aplicables.”

    Para ello, SUNAT se basó en los siguientes argumentos:

    – Con respecto al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, estos no califican como un servicio, ya que implican una obligación de dar, es decir, ceder el uso de un bien a cambio de una renta y no un servicio.

    – Con respecto al otorgamiento de licencias de uso de marca, esto se considera una cesión temporal de derechos y no un servicio. No implica una prestación de servicios entre empresas vinculadas y, por tanto, no está sujeto al Test de Beneficio, dado que es una obligación de dar y no de hacer.

Por lo tanto, se ha dejado claro que el “test de beneficio” no resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ni al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas.

No obstante, es necesario tener en cuenta que otras disposiciones del artículo 32-A podrían ser aplicables en casos específicos, y se debe considerar el marco normativo completo al analizar estas transacciones entre empresas vinculadas.

Ver informe aquí: enlace

Nos complace compartir nuestro tercer boletín sobre la Reforma Tributaria 2024. Conozca más detalles aquí 👇

Boletín Reforma Tributaria 03 – 24

📌 La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:

✔ Se consulta si en una operación de venta de combustible destinado al transporte aéreo internacional, que califica como exportación, ¿el vendedor (persona jurídica domiciliada) puede emitir el comprobante de pago consignando como datos de identificación del adquirente los que corresponden al intermediario que actúa bajo un mandato con representación otorgado por una empresa de transporte aéreo internacional?.

✔ En relación con la adquisición de halita o sal gema a personas naturales acopiadoras que carecen de RUC y que no superan el límite de ventas de 75 UIT, se consulta: (i) considerando que la halita o sal gema es un mineral sedimentario que se forma por la evaporación de agua salada en depósitos sedimentarios, domos salinos, entre otros, de manera natural, es decir, sin la intervención del hombre, ¿se encuentra comprendida en los alcances de “producto primario” o “producto silvestre” a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP)?; y (ii) cuando el RCP establece que se debe emitir liquidaciones de compra por minería aurífera artesanal, ¿se debe entender que se está limitando sus alcances a la minería aurífera artesanal y, por ende, no corresponde emitir por otro tipo de minerales como, por ejemplo, la halita o sal gema?.

✔ En relación con el acceso a libros interactivos que son puestos a disposición del usuario por un tiempo limitado mediante una plataforma tecnológica a cambio de un pago único o de una contraprestación periódica, se consulta si: (i) ¿constituye una operación exonerada del IGV?; (ii) en el caso de que el acceso se brinde por tiempo ilimitado (de manera perpetua), ¿la operación se encontrará comprendida en la exoneración?; y (iii) en el caso que el proveedor sea una empresa no domiciliada, la retribución pagada por el usuario domiciliado calificará como renta de fuente peruana sujeta a retención del IR en el país?.

✔ En el supuesto de la obligación formal de presentar la comunicación regulada en el numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la LIR, para los contribuyentes que realizan operaciones de exportación o importación de los bienes listados en el Anexo 2 del Reglamento de la referida Ley, se consulta si: (i) ¿las sanciones por no presentar, presentar extemporáneamente o en forma incompleta dicha comunicación, o por contener información no acorde a lo pactado, pueden acogerse al régimen de gradualidad, siempre y cuando se subsane dicha infracción presentando la referida comunicación?; y (ii) en caso que la respuesta sea afirmativa, ¿la comunicación presentada de forma extemporánea para subsanar las referidas infracciones tendría algún efecto en la consecuencia jurídica prevista en el quinto párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la LIR?.

✔ Se consulta si, para el cálculo del EBITDA del ejercicio anterior a que se refiere el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR, ¿debe excluirse de los “intereses netos” aquellos intereses considerados no deducibles en dicho ejercicio por haber excedido el límite establecido en la referida norma?.

✔ En cuanto al traslado efectuado bajo la modalidad de transporte público con transbordo programado, en el que un proveedor, para entregar productos en el local de su cliente ubicado en una provincia diferente, contrata a varios transportistas para realizar una ruta comprendida en tramos, se consulta si ¿el punto de llegada que se consigna en la guía de remisión electrónica remitente debe corresponder a la dirección del lugar en que finaliza el primer tramo o a la dirección del lugar que corresponde al destino final de los bienes?.

✔ Se plantea el supuesto de fondos de pensiones reconocidos como tales por su legislación doméstica, que tienen la condición de residentes fiscales en México, Chile o Colombia y que han obtenido ganancias de capital producto de la enajenación de acciones representativas de capital emitidas por sociedades constituidas en Perú, realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación local, siendo que, la operación es liquidada en efectivo por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) constituida en Perú. Al respecto, en el marco de la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, se consultas si: (i) ¿se encuentran sujetas a la retención del IR peruano las ganancias de capital obtenidas por dichos fondos de pensiones por la enajenación de tales acciones?; (ii) en caso de ser negativa la respuesta, ¿para efectos de que proceda la suspensión de la retención por parte de la ICLV, bastará que el fondo de pensiones acredite ante dicha institución que califica como un “fondo de pensiones reconocido” por la legislación de México, Chile o Colombia, o será exigible que el referido fondo presente ante la ICLV un certificado de residencia emitido por la administración tributaria de su respectiva jurisdicción en el que se acredite su domicilio fiscal, incluso si el fondo de pensiones acredita que forma parte del sistema previsional de su país de origen bajo la normativa regulatoria aplicable?; y (iii) ¿las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la mencionada convención, así como las previstas en el artículo 6 de su Anexo I también son aplicables a la enajenación de acciones de inversión emitidas por sociedades peruanas listadas y negociadas en mecanismos centralizados de negociación?.

Más información 👇

BadT rpis 16 09 24

Durante el mes de julio de este año, se han publicado diversas Sentencias de Casación que contienen pronunciamientos relevantes en materia tributaria.

Podrá acceder a las sumillas de dichas sentencias, aquí 👇

Boletin de Casaciones – Julio 2024
Boletiìn Reglamento IGV Tasa Netflix

Durante el mes de agosto de este año, se ha publicado diversa jurisprudencia laboral. Podrá acceder a las sumillas de dicha jurisprudencia, aquí 👇

GyD-BOLETIN-LABORAL-AGOSTO-2024

El viernes 30 de agosto de 2024, ha sido publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nro. 1634, mediante el cual el Poder Ejecutivo aprobó un nuevo fraccionamiento de carácter general de deudas tributarias administradas por la SUNAT 👇

GyD BadT 02 09 24 – Especial

Con fecha 19 de agosto de 2024, la SUNAT publicó la “Guía de Referencia de Fehaciencia de Gastos” mediante la cual se establecen lineamientos para acreditar la fehaciencia de los gastos de remuneración al personal, publicidad, capacitación y de viaje en los que incurren los contribuyentes al realizar sus actividades económicas.

En dicho documento, la SUNAT establece una lista referencial de medios probatorios con los cuales los contribuyentes puedan acreditar la efectiva realización de los gastos antes mencionados. Esto genera una mayor predictibilidad para los contribuyentes, quienes en adelante tendrán certeza respecto de los documentos con los que deben contar para evitar cuestionamientos a los gastos en los que incurren.

Cabe recordar de una de las observaciones más frecuentes que afrontan los contribuyentes durante un procedimiento de fiscalización es la fehaciencia de sus gastos, por lo que este tipo de publicaciones son positivas para disminuir el alto número de litigios tributarios que se producen por dichas observaciones.

Esperamos que la SUNAT complemente la Guía de Referencia de forma constante incorporando otros tipos de gastos deducibles.

Pueden encontrar la “Guía de Referencia de Fehaciencia de Gastos” en el siguiente enlace.

En el marco del procedimiento de fiscalización, SUNAT se encarga de inspeccionar, investigar y
verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para ello, está obligado a actuar dentro de
los límites legales como son los principios, garantías y derechos de los contribuyentes.

En este sentido, con el objetivo de asegurar el correcto proceder de los agentes de fiscalización,
SUNAT publicó el día 19 de agosto de 2024 la “Declaración de Principios del Procedimiento
Fiscalización de la SUNAT” que contiene una lista enunciativa de principios, garantías y derechos de
los contribuyentes 👇

GyD BadT 20 08 24

La Reforma Tributaria 2024 trae consigo cambios significativos que afectarán la planificación fiscal y la gestión empresarial en el Perú. Entre las novedades, se destacan las modificaciones en la aplicación del Impuesto a la Renta, nuevas regulaciones sobre el IGV, y la implementación de incentivos fiscales para fomentar la inversión en innovación y desarrollo. Entender estos cambios es crucial para las empresas que buscan adaptarse y optimizar su carga tributaria en este nuevo marco legal. Conozca más detalles en nuestro boletín 👇

Boletín Reforma Tributaria 2

Nos complace compartir el primer boletín sobre la Reforma Tributaria 2024, destacando las nuevas obligaciones para pagos a cuenta en enajenaciones indirectas de acciones por personas naturales domiciliadas en Perú. Este cambio, vigente desde enero 2025, busca reducir el riesgo de incumplimiento tributario y fortalecer la recaudación fiscal. Agradecemos la confianza de nuestros clientes a lo largo de los años y estamos listos para brindarles asesoría especializada en esta nueva etapa. Conozca más detalles en nuestro boletín 👇

Boletín Reforma Tributaria 1

Durante el mes de julio de este año, se ha publicado diversa jurisprudencia laboral. Podrá acceder a las sumillas de dicha jurisprudencia, aquí 👇

BadL Jurisprudencia jul 24
BadL GyD 24 07 24

Durante el mes de junio de este año, se han publicado diversas Sentencias de Casación que contienen pronunciamientos relevantes en materia tributaria.

Podrá acceder a las sumillas de dichas sentencias, aquí 👇

Boletín Casaciones – Junio 2024Descarga

📌 La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:

✔ Se consulta si la extensión del plazo prevista en la Ley N° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del Impuesto a la Renta es aplicable a las empresas que iniciaron sus operaciones en el ejercicio 2023 y cuyos ingresos en dicho ejercicio resultaron menores a 1700 UIT.

✔ Se consulta si los límites previstos en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos establecida en el inciso w) del artículo 37 de la citada ley, son aplicables a los vehículos eléctricos asignados a actividades de dirección, representación y administración. Asimismo, respecto a comprobantes de pago electrónicos, a pesar de que la SUNAT cuenta con los archivos xml de las facturas de compras y ventas que utiliza para elaborar los registros de ventas y compras electrónicos que se reportan en el SIRE, se consulta si mantiene la obligación de almacenar los archivos xml o la SUNAT los sustituirá en el cumplimiento de esta obligación.

✔ Se plantea el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos. A partir de ello, se consulta si el referido impuesto puede ser reconocido como costo computable para efectos del Impuesto a la Renta..

✔ Se consulta si resulta aplicable el tratamiento previsto en el artículo 14 de la Decisión 578 a los ingresos por servicios de soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red, prestados a través de medios digitales, y que requieren de la intervención humana como elemento esencial. Así también, si a los ingresos por servicios digitales regulados por la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, que requieren de una mínima intervención humana, les resulta aplicable el artículo 6 de la Decisión 578.

✔ Se formulan distintas consultas relacionadas con los sistemas de compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.

✔ Se consulta si las instituciones educativas privadas que generan ingresos que por ley son calificados como utilidades, se encuentran inafectas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

Más información 👇

BadT RPIS gyd 15 07 24

Con fecha 11 de julio de 2024, SUNAT publicó la tercera versión de dicho documento (enlace) en el cual se incluyen once nuevos esquemas de alto riesgo tributario, sumando a la fecha un total de veinticuatro esquemas publicados.

BadT – Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal

Con fecha 04 de julio de 2024, el Congreso publicó la Ley Nro. 32089 “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional” mediante la cual autorizó la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria. Más información👇

Boletín Especial Ley 32089 – Delegación de facultades

Esta cláusula recogida en el numeral 2 del artículo 12 del CDI Perú–Chile es una cláusula antielusiva específica, por lo que se debe analizar la sustancia de la operación para confirmar que la persona que reclama los beneficios del tratado no sea una sociedad instrumental (Casación No. 34212-2023 LIMA). Más información👇

Boletín Especial- beneficiario efectivo – Casación No. 34212-2023 LIMA

1. DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE

Se declara el 27 de julio de 2024 como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público. Solo para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.

2. DISPOSICIONES GENERALES

Los trabajadores beneficiarios serán aquellos que laboren en el sector público, según el siguiente detalle:

AplicaciónDetalle
Sector públicoLas horas dejadas de laborar durante el día no laborable serán compensadas según corresponda, en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.   Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable.  

Estas disposiciones no son aplicables en el sector privado, salvo que medie acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, según el siguiente detalle:

AplicaciónDetalle
Sector PrivadoLos centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.   Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.  

3. DIFERENCIAS ENTRE DÍA FERIADO Y DÍA NO LABORABLE

En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al triple pago correspondientes a los siguientes conceptos:

  1. La remuneración correspondiente al día feriado.
  2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
  3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada. No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en el feriado no laborable.

Por su parte, en el caso de los días no laborables aplicables a los trabajadores del sector público, las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y a los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.

4. VIGENCIA

La presente norma entra en vigor a partir del 5 de julio de 2024.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@gydabogados.com

La Ley No. 32080, publicada el 02 de julio, modificó el Código Tributario a fin de derogar la obligación de consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios en la publicidad digital 👇

GyD Boletín RS 000130-2024