SUNAT publica en su página web que Perú ha aprobado la evaluación sobre confidencialidad y protección de datos realizado por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria de la OCDE

Como se recuerda, en el año 2017 el Estado peruano firmó la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” (Convención), que entró en vigor el 01 de setiembre de 2018, cuyo artículo 6° permite el intercambio automático de información financiera y tributaria entre las jurisdicciones firmantes del mismo, siempre que dos o más partes acuerden mutuamente dicho intercambio.

Para que proceda el intercambio, las jurisdicciones que han firmado la Convención deben suscribir un Acuerdo Mutuo. En este momento ha cobrado relevancia el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el intercambio automático del Reporte País por País (Acuerdo Multilateral), el cual ha sido firmado por el Perú el 9 de noviembre de 2018 y permite enviar y recibir los Reportes País por País entre las jurisdicciones firmantes.

Respecto al Acuerdo Multilateral se debe tener en cuenta las siguientes precisiones:

1. A partir del ejercicio 2017 ciertos contribuyentes, miembros de un grupo multinacional se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa País por País (Reporte País por País), la cual brinda a la Administración Tributaria información tributaria consolidada sobre la distribución global de ingresos, los impuestos pagados y las actividades de negocio de cada uno de los miembros pertenecientes a ese grupo multinacional (Ver Boletín de fecha 20 de noviembre de 2017).

2. Los Reportes País por País tienen por finalidad ser intercambiados entre las Administraciones Tributarias participantes del Acuerdo Multilateral, cuyas disposiciones precisan que para recibir información tributaria resulta necesario que cada país cuente con el marco jurídico y la infraestructura necesaria para garantizar los estándares requeridos de confidencialidad y protección de datos (Artículo 22 de la Convención y Artículo 5 del Acuerdo), condiciones que son evaluadas por la OCDE.

3. Dado que el cumplimiento de dichos estándares es un requisito para proceder al intercambio y sobre todo para la recepción de los Reportes País por País de otras Administraciones Tributarias, la SUNAT ha prorrogado en varias oportunidades la presentación del Reporte País por País para ciertos contribuyentes (Boletín de fecha 15 de marzo de 2019 y Boletín de fecha 28 de septiembre de 2020) hasta que el Perú apruebe satisfactoriamente esos estándares en la evaluación que efectuaría la OCDE.

En el siguiente cuadro se detalla (i) quiénes son los contribuyentes, miembros de un grupo multinacional, que aún no han presentado el Reporte País por País al haber sido prorrogado su fecha de vencimiento hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que la SUNAT publique en su portal web que el Perú ha aprobado la evaluación de la OCDE y (ii) quiénes sí han tenido que cumplir con esta obligación tributaria en los plazos originales:

4. El viernes 16 de octubre de 2020, la exministra peruana de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, anunció que el Perú fue autorizado para recibir la información tributaria de más de 160 jurisdicciones, luego de haber cumplido satisfactoriamente con la evaluación de confidencialidad y protección de datos realizado por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria de la OCDE.[1]

5. El hecho previsto en la norma interna para que se active el inicio del plazo de vencimiento para la presentación del Reporte País por País, inicialmente prorrogado, es la publicación en la página web de la SUNAT que el Perú ha aprobado la evaluación de la OCDE.

Ello ha ocurrido el día de ayer, 02 de diciembre de 2020, tal como se aprecia en el siguiente enlace: https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-a-la-renta-empresas/fiscalidad-internacional-empresas/precios-de-transferencia-obligaciones-formales/7121-04-declaracion-jurada-informativa-pais-por-paisv

6. Por tanto, se ha dado inicio al plazo para la presentación del Reporte País por País para los contribuyentes que se beneficiaron de la prórroga, el cual vence el último día hábil del mes siguiente de efectuada la publicación, es decir, el viernes 29 de enero de 2021

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: smunoz@gydabogados.com y/o echevarria@gydabogados.com

—–****—–

[1]    Esta información ha sido reportada en la página web de “El Peruano”: https://elperuano.pe/noticia/105555-peru-accedera-a-reportes-tributarios-internacionales