Nueva prórroga del plazo para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País (Reporte PpP) de los ejercicios 2017 y 2018

I)

Como se recuerda, ciertos contribuyentes pertenecientes a un grupo multinacional se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País (Reporte PpP), la cual brinda a la Administración Tributaria la información tributaria consolidada relacionada a la distribución global de ingresos, los impuestos pagados y las actividades de negocio de cada una de las entidades que pertenecen a un Grupo Multinacional.

Una de las finalidades de los Reportes PpP es que puedan ser intercambiados entre las diversas Administraciones Tributarias de dos o más jurisdicciones. Para lograr esta finalidad, el Perú aprobó y ratificó la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, la que entró en vigor para el Perú el 1 de setiembre de 2018.  En mérito a esta Convención se permitirá el intercambio automático de información tributaria y financiera entre las jurisdicciones que son parte de este acuerdo, siempre que dos o más partes acuerden mutuamente dicho intercambio.

Para hacer efectivo el intercambio de los Reportes PpP, el Perú suscribió el “Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para el intercambio de Reportes País por País” (MCAA por sus siglas en inglés[1]) el 9 de noviembre de 2018.

II)

En este contexto, el 29 de junio de 2018 se publicó la Resolución de Superintendencia Nro. 163-2018/SUNAT (RS 163-2018) estableciendo que los Reportes PpP del año 2017, se presenten a partir del 15 de noviembre de 2018.
4 días antes del vencimiento, se prorrogó esta obligación para marzo de 2019, solo respecto de contribuyentes integrantes de grupos multinacionales con matriz domiciliada en el extranjero. Los contribuyentes domiciliados cuya matriz es una empresa peruana o se beneficiaron de esta prórroga

El mismo día en que estaba previsto el primer vencimiento (jueves 14 marzo 2019), se volvió a postergar esta obligación mediante la Resolución de Superintendencia 054-2019/SUNAT (RS 054-2019). Asimismo, mediante un comunicado publicado en la página web de la SUNAT el 12 de marzo de 2019, se aclaró que no se encontrarían obligados a presentar este Reporte los contribuyentes cuyas matrices residan en 36 países que se listaban en el mencionado comunicado.

III)

Estas prórrogas y comunicaciones, hechas de conocimiento público a pocos días del cumplimento o, en el extremo, el mismo día en que ello debía ocurrir, han creado una duda considerable sobre el correcto control del marco normativo internacional que tendría que haber sido cumplido previamente para que, en base a él, se puedan aprobar obligaciones que se exigen a los administrados.

Téngase presente que debido a esta falta de certeza sobre el cumplimiento de todos los requisitos internacionales necesarios, no solo podría haberse exigido con antelación a los contribuyentes la inversión de recursos en el cumplimiento de estas obligaciones, sino que se habría creado un trato desigual respecto de aquellos grupos multinacionales cuyas matrices son peruanas: el plazo de cumplimiento habría sido diferente respecto a la misma obligación.

En los siguientes comentarios, resumimos algunos puntos a tener en cuenta:

1. Para iniciar el intercambio de Reportes PpP con otras jurisdicciones en base al MCAA, este debe entrar en vigencia cumpliendo los requisitos señalados en su artículo 8° (Vigencia), entre los que se encuentra:

“1. Las Autoridades Competentes deben proporcionar, en el momento de la firma del presente Acuerdo o tan pronto como sea posible a partir de entonces, una notificación a la Secretaría del Órgano de Coordinación:(…)

d. que cuenta con el marco jurídico y la infraestructura necesarios para garantizar los estándares requeridos de confidencialidad y protección de los datos con arreglo al artículo 22 de la Convención y en el párrafo 1, y el Artículo 5 del presente Acuerdo, así como el uso adecuado de la información en los Informes PpP como se describe en el párrafo 2 del Artículo 5 del presente Acuerdo, y adjuntando el cuestionario sobre la confidencialidad y la salvaguardia de datos cuestionario que se adjunta como anexo a este Acuerdo. (…)”[2]

Es decir, uno de los requisitos para la entrada en vigencia del MCAA, y en consecuencia intercambiar Reportes PpP, es que la Autoridad Competente (la SUNAT en caso de Perú) presente una notificación a la OCDE donde se indique, entre otros requisitos, que el Perú cuenta con el marco jurídico y la infraestructura necesaria para garantizar los estándares requeridos de confidencialidad y protección de los datos.

2. En los considerandos de la RS 054-2019, la SUNAT precisa que el Perú aún debe aprobar la evaluación que efectuará la OCDE sobre el cumplimiento del estándar de confidencialidad y seguridad de la información para que se pueda obtener la información tributaria en el marco del estándar mínimo de la Acción 13 de BEPS, información entre la que se encuentra los Reportes PpP.

De ello se infiere que el Perú aún no llena el requisito contemplado en el artículo 8° del MCAA, razón por la cual – y conforme a la información disponible de la OCDE al 15 de marzo de 2019[3]el Perú no podría recibir actualmente Reportes PpP por parte de otras jurisdicciones.

3. Si el MCAA no está vigente (aspecto que no ha sido aclarado expresamente), cabría preguntarse si el Perú puede entregar la información contenida en los reportes PpP que ya fueron presentados.

IV)

Mediante la publicación de la RS 054-2019, el 14 de marzo de 2019, la SUNAT ha dispuesto prorrogar la presentación del Reporte PpP para determinados supuestos:

1. Reportes PpP 2017: Los contribuyentes domiciliados miembros de un grupo multinacional cuya matriz sea no domiciliada y que el país de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina, pero que no tenga un acuerdo entre autoridades competentes (ej. el MCCA) para intercambio del Reporte País por País, se ha prorrogado el plazo para presentación de los mismos hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que la SUNAT publique en su portal web que el Perú ha aprobado la evaluación de la OCDE.

2. Reportes PpP 2018: Se ha prorrogado hasta el hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que la SUNAT publique en su portal web que el Perú ha aprobado la evaluación de la OCDE, para los siguientes contribuyentes:

• Contribuyentes domiciliados miembros de un grupo multinacional cuya matriz no domiciliada no esté obligada a presentar el Reporte PpP en su jurisdicción de domicilio o residencia.

• Contribuyentes domiciliados miembros de un grupo multinacional cuya matriz sea no domiciliada y que el país de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina, pero que no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para intercambio del Reporte País por País (igual supuesto al del ejercicio 2017).

• Contribuyentes domiciliados miembros de un grupo multinacional en el que existiendo un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: smunoz@gydabogados.com

 

[1]Multilateral Competent Authority Agreement on the Exchange of Country-by-country Reports.

[2]Traducción no oficial de: https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/PpP-mcaa.pdf

[3]http://www.oecd.org/tax/beps/country-by-country-exchange-relationships.htm