Se reglamentan las obligaciones formales de precios de transferencia, las que serán exigibles a partir del ejercicio 2017

1) Como se sabe, las obligaciones formales de precios de transferencia vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016 y que consistían en: (i) la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia, (ii) contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia a través del “PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual No. 3560” y (iii) mantener la documentación e información de soporte correspondiente, fueron derogadas a partir del 1 de enero de 2017 con la publicación del Decreto Legislativo No. 1312.

A partir de esa fecha, tales obligaciones fueron reemplazadas por la presentación de las siguientes DJ informativas: (i) “Reporte Local”, (ii) “Reporte Maestro” y (iii) “Reporte País por País”. En cuanto a la documentación e información que respalde estas DJ, la norma vigente establece que deberá conservarse traducida al idioma castellano y por el plazo de prescripción o de 5 años, el que sea mayor.

2) Mediante Decreto Supremo No. 333-2017-EF, publicado el día viernes 17 de noviembre de 2017 y que entrará en vigencia a partir del día siguiente, se ha regulado el contenido de la información que deberá contener cada Reporte y se ha precisado a partir de qué fecha serán exigibles esas DJ y respecto de qué ejercicios.

3) En el siguiente enlace, encontrará los temas más importantes de esta norma (entre ellos, el de la “Matriz Representante”), así como un cuadro conteniendo la síntesis de los sujetos obligados a presentar los referidos Reportes, los períodos por los que deben ser presentados y los años a partir de los cuales son exigibles: ENLACE.

************

Para cualquier duda sobre este tema y otro vinculado a la aplicación de las normas de Precios de transferencia, contacte a nuestro Equipo tributario, especializado en asesoría a grupos económicos y defensa de controversias legales sobre precios de transferencia.