Se aprueban nuevas disposiciones referidas a la utilización de Medios de Pago

El 21 de febrero de 2018 se publicó la Ley N° 30730, que modificó la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF. El 21 de febrero de 2018 se publicó la Ley N° 30730, que modificó la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.

Entre otras disposiciones que estarán vigentes desde el 21 de agosto de 2018, se ha establecido la exigencia de que las siguientes operaciones sean necesariamente bancarizadas para que sean reconocidas legalmente por los notarios, jueces de paz o registradores públicos, siempre que el valor de las mismas supere las 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT):

1. La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;

2. La transferencia de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, ya sean nuevos o usados; y

3. La adquisición, aumento y reducción de capital social de las empresas.  En las referidas operaciones el notario estará impedido de formalizar el respectivo acto jurídico en la escritura pública, en la medida que los contratantes no presenten el correspondiente Medio de Pago. Siendo así, no podrá inscribirse la transacción en los registros públicos.

Asimismo, se han introducido las siguientes modificaciones en la relación de Medios de Pago válidos para que las empresas puedan cancelar las adquisiciones de bienes y/o servicios cuyos importes superen los S/ 3,500.00 o US$ 1,000.00:

1. Se introducen como nuevos medios de pago a las remesas y las cartas de crédito.

2. Se elimina la restricción según la cual solo se pueden utilizar tarjetas de crédito expedidas en el país.

3. Se elimina la exigencia de que los cheques sean emitidos consignando la cláusula “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u otra equivalente (1).

Adicionalmente, se ha establecido que los sujetos que realicen actividades fiscalizadas con insumos químicos y otros bienes fiscalizados, estarán obligados a utilizar Medios de Pago sin importar el importe de dichas operaciones.

Por otro lado, mediante la Resolución de Intendencia Nº 062-2018/SUNAT, publicada el 24 de febrero de 2018, se ha dispuesto que la SUNAT publique en su página Web, la relación de empresas del sistema financiero (ESF) y de los medios de pago con los que se encuentran autorizadas a operar, no siendo necesario la emisión de una resolución de Superintendencia para la aprobación de tales relaciones.

Del mismo modo, la SUNAT deberá publicar en su página Web la relación de las ESF y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios celebrados con: (i) empresas emisoras no pertenecientes al sistema financiero, cuyo objeto sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, y (ii) empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el país.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos la haga llegar a la siguiente dirección electrónica: mmantilla@gydabogados.com

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(1) En este sentido, para que las empresas puedan sustentar el gasto o costo y/o el crédito fiscal, será suficiente la emisión del cheque a nombre del proveedor.