Se establece la devolución automática a favor de las personas naturales por el Impuesto a la Renta pagado en exceso por sus rentas del trabajo

Mediante la Ley N° 30734 se establece la devolución de oficio o automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso de las personas naturales que generen rentas de cuarta y/o quinta categoría, como consecuencia de las deducciones anuales permitidas, que abarca la deducción fija de 7 UIT y la deducción adicional de hasta 3 UIT por gastos específicos.

Entre otras disposiciones, se modifica el inciso b) del artículo 92º del Código Tributario, incorporando el derecho de las personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, a la devolución de oficio de los pagos en exceso que se originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual.

Asimismo, se aprueban las siguientes reglas:

Declaración Jurada y fiscalización posterior: La devolución automática se realizará sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, así como sin perjuicio de que la SUNAT pueda realizar una fiscalización posterior.

Notificación de la devolución: Para realizar la devolución, SUNAT emitirá un acto administrativo en el que conste el resultado del procedimiento de devolución automática, señalando los datos del contribuyente, el tributo y periodo, y el monto a devolver. Este acto administrativo será notificado por medio de sistemas de comunicación electrónicos (como el correo electrónico) o por la página web de la SUNAT.

Mecanismos de devolución: La devolución se realizará a través de órdenes de pago del sistema financiero, abono directo en la cuenta del contribuyente y otros mecanismos nuevos que sean aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Monto de la devolución: Si se determina un monto adicional no devuelto, el contribuyente puede presentar una solicitud de devolución por dicho monto. Si se determina un importe devuelto en exceso, el contribuyente deberá devolver dicho exceso a SUNAT, mediante la forma, plazo y condiciones que ésta establezca.

Plazo para la devolución automática: La devolución se efectuará desde el primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución, dentro un plazo no mayor de 30 días hábiles. Para el caso de los ejercicios 2017 y 2018, la devolución de oficio se efectuará a partir del 1 de abril del 2018 y 2019, respectivamente, también dentro un plazo no mayor de 30 días hábiles posteriores a dichas fechas.

Devolución a solicitud de parte: La devolución también podrá realizarse a solicitud del contribuyente, en cuyo caso la solicitud se puede presentar a partir del día en que se presente la declaración jurada anual; o, a partir del primer día hábil de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, en caso de no haber presentado la declaración jurada anual.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: mmantilla@gydabogados.com