Se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

El Estado Peruano establece ciertas declaraciones y reservas respecto de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

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Se incrementan tasas y montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo para determinados bienes

El gobierno aprueba modificación de los Apéndices III y IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

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Nombramiento de nuevos Vocales del Tribunal Fiscal

El Poder Ejecutivo efectúa el nombramiento de nuevos Vocales del Tribunal Fiscal y aprueba nueva conformación de Salas Especializadas.

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Para que opere la devolución del Impuesto a la Renta mediante abono en cuenta, las personas deben comunicar a la SUNAT su CCI a través de SUNAT Operaciones en Línea

La SUNAT regula la comunicación que el trabajador debe efectuar para que opere la devolución del Impuesto a la Renta mediante abono en cuenta, así como establece precisiones para la presentación de la solicitud de devolución.

Destacan dentro de las medidas previstas por el Gobierno en materia del Impuesto a la Renta, (i) la inclusión por primera vez del concepto legal de “devengado” que repercutirá en el reconocimiento de rentas empresariales; y, (ii) la introducción del crédito indirecto contra el IR, permitiendo por primera vez que el IR peruano de la persona o empresa que recibe dividendos de sociedades extranjeras, pueda disminuirse con una proporción del IR pagado por la sociedad que generó y distribuyó esos dividendos.

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Modifican el Reglamento de Notas de Crédito Negociables

Se modifican los plazos en los cuales la SUNAT podrá emitir las Notas de Crédito Negociables por exportación de bienes o servicios. Asimismo, se establecen diversos requisitos que deberán ser cumplidos para la aplicación de estos plazos.

Destacan dentro de las medidas previstas por el Gobierno en materia del Impuesto a la Renta, (i) la inclusión por primera vez del concepto legal de “devengado” que repercutirá en el reconocimiento de rentas empresariales; y, (ii) la introducción del crédito indirecto contra el IR, permitiendo por primera vez que el IR peruano de la persona o empresa que recibe dividendos de sociedades extranjeras, pueda disminuirse con una proporción del IR pagado por la sociedad que generó y distribuyó esos dividendos.

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