Se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

Considerando que el desarrollo del movimiento internacional de personas, capitales, mercancías y servicios, a pesar de ser altamente beneficioso, incrementó las posibilidades de elusión y evasión fiscal, se requería incrementar la cooperación entre unidades fiscales.

Siendo ello así, se buscó desarrollar un instrumento multilateral que fomente todas las formas de asistencia administrativa en asuntos relacionados con impuestos de cualquier naturaleza, y al mismo tiempo asegurar la adecuada protección de los derechos de los contribuyentes.

Por ello, con fecha 25 de enero de 1988, los países miembros de la OCDE aprobaron la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (en adelante, la Convención), la misma que entró en vigor internacionalmente desde el 01 de junio de 2011, habiendo sido suscrita por el Perú el 25 de octubre de 2017.

Dicha asistencia administrativa incluye: (i) el intercambio de información, incluyendo auditorías fiscales simultaneas y participación en auditorías en el extranjero; (ii) la asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares; y (iii) la asistencia administrativa, ya sea si la persona afectada es residente o nacional de un estado suscriptor de la convención o de cualquier otro estado.

Así, en virtud del procedimiento para la aprobación de tratados internacionales, previsto en los artículos 56º y 118º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 26647, mediante la Resolución Legislativa Nº 30774, publicada el miércoles 23 de mayo de 2018, el Congreso de la República aprobó la Convención.

Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2018-RE, publicado el día de hoy, 24 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo ratificó la aprobación de la Convención.

Cabe señalar que mediante las referidas normas, el Estado Peruano establece diversas reservas respecto de la aplicación de la Convención, siendo las más importantes las siguientes:

– Como regla general, no aceptar las solicitudes de presencia física de los representantes del Estado requirente, en las auditorías fiscales ejecutadas por el Estado Peruano.

– El Perú se reserva el derecho de:

a) No prestar asistencia alguna en relación con los impuestos relacionados a otros estados miembros, salvo los incluidos en el anexo A de la Convención (Impuesto a la Renta, contribuciones a la seguridad social, aportaciones a la ONP, IGV, ISC, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, ITF e ITAN).

b) No prestar asistencia en materia de cobro de créditos tributarios o de cobro de multas administrativas, con respecto a cualquier clase de impuesto.

c) No prestar asistencia en relación con cualquier crédito fiscal que exista a la fecha de entrada en vigor de la Convención respecto al Perú.

Ahora bien, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 28º de la Convención, para aquellos estados que no sean parte del Consejo de Europa o de la OCDE (como el Perú), la Convención entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración del plazo de 3 meses posteriores a la fecha de depósito del instrumento de ratificación ante una de estas entidades supranacionales.

Por su parte, los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, exigen la publicación del texto íntegro de la Convención, así como de la fecha de su entrada en vigencia.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@gydabogados.com y/o rcueva@gydabogados.com.