Los titulares de la actividad minera que suscriban contratos de estabilidad tributaria de quince años puedan llevar su contabilidad en dólares

El 05 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto de Urgencia No. 21-2019 (en adelante, el Decreto de Urgencia) mediante el cual se aprobó prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022: (i) la Ley No. 27623 que dispone la devolución del IGV a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y (ii) la Ley No. 27624 que aprueba la devolución del IGV para la exploración de hidrocarburos.

En adición a ello, el referido Decreto de Urgencia realizó una importante modificación a la Ley General de Minería a fin de permitir que los titulares de la actividad minera que suscriban contratos de estabilidad tributaria de quince años puedan llevar su contabilidad en dólares. Cabe precisar que esta última modificación está vigente desde el 6 de diciembre de 2019.

1. Antecedentes

Mediante la Ley No. 30230 se realizaron diversas modificaciones a la Ley General de Minería entre las cuales destacan las siguientes:

– Reducción del plazo del contrato de estabilidad tributaria establecido en el artículo 82° de quince a doce años.- Incorporación del artículo 83°-A mediante el cual se reconoce a un nuevo tipo de contrato de estabilidad tributaria con un plazo de quince años.

No obstante esta modificación, la referida ley incurrió en omisiones que permitieran interpretar correctamente los beneficios tributarios que aplicaban a uno u otro tipo de contratos de estabilidad.

De esta forma, a partir de la literalidad de la Ley No. 30230, podía interpretarse que (i) solo los titulares de contratos de estabilidad tributaria de doce años podían llevar su contabilidad en dólares, (ii) se impide a los titulares de contratos de estabilidad tributaria de quince años puedan llevar su contabilidad en dólares y (iii) no existe definición de los beneficios que correspondían al nuevo tipo de contrato de estabilidad tributaria de quince años.

2. El Decreto de Urgencia permite que las empresas que suscriban un contrato de estabilidad tributaria de quince años puedan llevar su contabilidad en dólares

El Decreto de Urgencia permite corregir la omisión de la Ley No. 30230 que impidió que los titulares de la actividad minera que suscriban contratos de estabilidad tributaria de quince años puedan llevar su contabilidad en dólares.

Así, el referido Decreto: (i) reconoce que históricamente este beneficio ha pertenecido a los contratos de quince años y (ii) permite que estos inversionistas, que realizan una inversión superior a los titulares de contratos de estabilidad tributaria de doce años, gocen del mismo beneficio.

A continuación encontrarán un cuadro resumen de la evolución normativa de los beneficios de los contratos de estabilidad de quince y doce años:

3. Requisitos para que los inversionistas lleven contabilidad en dólares

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: smunoz@gydabogados.com y kcarrillo@gydabogados.com