La SUNAT modifica disposiciones referidas a la emisión de la Liquidación de Compra Electrónica

El día 28 de noviembre de 2019 fue publicada la Resolución de Superintendencia Nº 244-2019/SUNAT que modifica distintas normas emitidas por la SUNAT referidas al Sistema de Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago, en lo que respecta a las Liquidaciones de Compra Electrónicas (LCE) que emitan los contribuyentes que realicen operaciones con personas naturales dedicadas a actividades artesanales, entre otros.

A continuación, resumimos los principales aspectos de esta importante Resolución de Superintendencia:

I. Sujetos obligados a emitir LCE

Se encuentran obligados a emitir LCE aquellas personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho que adquieran productos a personas naturales productoras y/o acopiadoras derivados de actividades agropecuarias, pesca artesanal extracción de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papeles, desperdicios de caucho que no emitan comprobantes de pago por no encontrarse inscritos en el RUC y siempre que no se hayan adquirido productos superando el límite de 75 UIT.

Cabe señalar que el límite de 75 UIT será validado por el sistema al momento de la emisión y podrá obtenerse información respecto a dicho limite a través del portal de SUNAT Operaciones en Línea.

II. Otorgamiento

La LCE deberá ser otorgada mediante una representación impresa. Sin embargo, en caso quien recibe el comprobante de pago electrónico acepte la propuesta del emisor para que esta sea otorgada por medios electrónicos, esta podrá ser otorgada solo por el medio electrónico acordado.

Para ello, el emisor deberá poner a disposición del receptor más de un medio electrónico para el otorgamiento de la LCE.

Sin perjuicio de ello, el emisor podrá otorgar una representación de la LCE de forma física, aun cuando se opte por otorgar la LCE mediante medios electrónicos.

III. Registro de pagos

Los pagos correspondientes a las emisiones de LCE deberán ser registrados por el emisor dentro de un plazo de 7 días calendario contado desde el día siguiente a la fecha en que se emitió la LCE o se realizó el pago, lo que ocurra primero. El presente plazo será el mismo cuando se emitan Liquidaciones de Compra en forma impresa.

IV. Envío a la SUNAT

Los sujetos obligados a emitir LCE deberán remitir a la SUNAT un ejemplar de dicho documento, hasta el día siguiente a la fecha de su emisión.

Una vez remitida la LCE a la SUNAT, ésta emitirá una constancia de recepción que la calificará como “aceptada” si es que se cumple con las condiciones de emisión (no supera el límite de 75 UIT y se emitió de acuerdo con el formato digital), o “rechazada” si es que no se cumple con dichas condiciones.

V. Concurrencia en la emisión

En caso de concurrencia en la emisión de LCE y Liquidaciones de Compras Físicas, el emisor deberá informar a SUNAT mediante una declaración jurada informativa sobre la emisión de la Liquidación de Compra Física. Asimismo, el emisor podrá remitir dicha información a SUNAT hasta el séptimo día calendario siguiente a la fecha de emisión a través de SUNAT Operaciones en Línea o PEI.

VI. Vigencia

Esta norma entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, exceptuando lo referente a la comunicación de las LCE, la concurrencia de emisión de Liquidaciones de Compras y el límite para la emisión, aspectos que entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2020.

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