Deducción de gastos sustentados con comprobantes de pago emitidos en ejercicios posteriores

La posibilidad que tienen los contribuyentes de deducir de su renta bruta gastos devengados en un ejercicio con comprobantes de pago (CP) emitidos en años posteriores, ha causado diversos pronunciamientos de parte de la Administración Tributaria y del Tribunal Fiscal, los cuales no han sido uniformes.

En efecto, de la revisión de los Informes publicados por la SUNAT y las Resoluciones publicadas por el Tribunal Fiscal, hemos identificado las siguientes posiciones:

Al respecto, recientemente, la Corte Suprema ha emitido pronunciamiento sobre la materia, a través de la Sentencia de Casación recaída en el Expediente Nº 2391-2015. La controversia resuelta por la referida Sentencia, se desarrolló de la siguiente forma:

• En el procedimiento contencioso tributario, el contribuyente alegó que las facturas, si bien fueron emitidas y canceladas en el ejercicio 2003, correspondían a servicios recibidos durante el ejercicio 2002; por ello, en virtud del principio del devengado, dedujo los gastos en este último ejercicio.

• La SUNAT reparó el gasto porque consideró que los CP no cumplían con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago y, de esta forma, se incumplía con lo dispuesto por el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.

• El Tribunal Fiscal asumió la segunda posición señalada en el cuadro precedente, y confirmó el reparo. Ante ello, el contribuyente inició un procedimiento judicial.

• Tanto en primera como en segunda instancia judicial, se declaró infundada la demanda, acogiendo los argumentos desarrollados por la SUNAT.

• Finalmente, al resolver el recurso de casación planteado por la recurrente, la Corte Suprema interpretó el inciso j) del artículo 44° de la LIR y señaló que “(…) dicho artículo se limita a establecer la imposibilidad de deducir un gasto con comprobantes de pago que no cumplan los requisitos establecidos”.

• Así, considera que el dispositivo interpretado no exige que el comprobante de pago se emita en un ejercicio determinado, ni antes de la fecha de presentación de la correspondiente Declaración Jurada Anual.

• En esta Sentencia de Casación, la Corte Suprema también estableció las siguientes conclusiones:

– Conforme al criterio del devengado, los costos y gastos se reconocen cuando se incurren y no cuando se pagan, independientemente de la fecha de emisión del comprobante de pago.

– El principio del devengado recogido en el artículo 57º de la LIR, tiene una serie de requisitos entre los cuales no está la supuesta “pre-existencia del comprobante de pago”.

De esta forma, la Corte Suprema acogió la tercera posición detallada en el cuadro precedente, y declaró nula la RTF Nº 15231-10-2011, en el extremo comentado.

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