La SUNAT aprueba disposiciones para la presentación de la Declaración del Beneficiario Final

El día 25 de setiembre de 2019 fue publicada la Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/SUNAT que establece la forma, plazo y condiciones que deberán observarse para la presentación de la Declaración de Beneficiario Final y las disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a SUNAT de su incumplimiento.

A continuación, resumimos los principales aspectos de esta importante Resolución de Superintendencia (en adelante, la RS):

I. Formulario Virtual

Recordemos que mediante el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372 (en adelante, el Reglamento), que obliga a las personas jurídicas y/o entes jurídicos a informar quienes son sus beneficiarios finales.

Así, mediante la RS se aprueba el Formulario Virtual 3800 – Declaración del Beneficiario Final, que deberá ser utilizado por las personas jurídicas y/o entes jurídicos para la presentación de la Declaración del Beneficiario Final.

La norma indica que dicho formulario virtual se encontrará disponible en el portal de SUNAT Virtual desde el 1 de diciembre de 2019.

II. Sujetos Obligados

La RS, citando al Reglamento, nos recuerda que están obligadas a presentar la Declaración del Beneficiario Final, las personas jurídicas domiciliadas; así como también las personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto:

(i) cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país,

(ii) la persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o fondo de inversión se encuentre domiciliado en el país,

(iii) la persona natural o jurídica tenga la calidad de protector o administrador se encuentre domiciliado en el país.

(iv) Tratándose de consorcios, cuando cualquiera de sus partícipes se encuentre domiciliado en el país.

III. Plazo de presentación

Las personas jurídicas calificadas como principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, se encontrarán obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final en el mes de diciembre, debiendo tomar como fecha límite de presentación la establecida en el cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias mensuales.

Por otro lado, las personas jurídicas y entes jurídicos que no sean principales contribuyentes deberán presentar la Declaración del Beneficiario Final cuando la SUNAT lo determine mediante Resolución de Superintendencia.

IV. Presentación del Formulario Virtual

La presentación del Formulario Virtual 3800 – Declaración del Beneficiario Final se realizará a través del portal SUNAT Operaciones en Línea.

Cuando solo se requiera declarar a un (1) beneficiario final residente en el Perú, que posea directamente más del 10% del capital de la persona jurídica, se podrá completar directamente la información en el Formulario Virtual 380.

En caso contrario, la información sobre los datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control, deberá adjuntarse en un archivo Excel, que será descargado desde SUNAT Virtual.

Una vez presentado el Formulario Virtual 3800 – Declaración del Beneficiario Final, el sistema de SUNAT emitirá una Constancia de Presentación que será remitida al buzón electrónico de la persona jurídica.

V. Obligaciones de los notarios

Los notarios podrán verificar la presentación de la Declaración del Beneficiario Final ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, en la opción “Consulta de declaración informativa FV3800 Beneficiario Final”.

En caso tomen conocimiento del incumplimiento de la presentación de dicha declaración, deberán informarlo a SUNAT a través del portal SUNAT Operaciones en Línea, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes.

Cualquier duda o comentario en relación con el contenido del presente boletín, agradeceremos nos los haga llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@gydabogados.com y/o aportocarrero@gydabogados.com