Tribunal Constitucional reafirma la validez de la casación 4392-2013

Como se recuerda, mediante la Casación No. 4392-2013-LIMA (en adelante, la “Casación”), la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema concluyó que el artículo 34° del Código Tributario no facultaba a exigir intereses moratorios sobre omisiones a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que resultaran de modificaciones posteriores a la presentación de la declaración jurada, sin perjuicio que dichas modificaciones se originaran por la presentación de declaraciones juradas rectificatorias o por reparos determinados en una fiscalización.

Así, de acuerdo a la Corte Suprema, no se produce incumplimiento alguno en el pago de la obligación tributaria si el pago a cuenta se determina y paga conforme a la base y elementos de cálculo existentes en la oportunidad del abono, independientemente de si hubiera una rectificación posterior.

No conforme con dicho fallo, la SUNAT presentó demanda de amparo en contra de la Casación, alegando que la misma habría sido emitida vulnerando el debido proceso toda vez a que:

a) No correspondía que la Corte Suprema aplique el artículo 1333° del Código Civil frente al artículo 33° del Código Tributario a efecto de resolver la controversia, al ser esta última la norma especial aplicable al ámbito tributario, y;

b) Se incurrió en vicio de motivación aparente al solo destinar tres de las veintiséis páginas de la Casación a la solución de la controversia.

La demanda de amparo fue declarada improcedente por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, lo cual motivó a la SUNAT a interponer recurso de agravio constitucional.

El mencionado recurso fue resuelto por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia No. 00305-2017-PA/TC. En su fallo, el máximo intérprete de la Constitución concluyó que la Casación no representaba vulneración alguna al debido proceso, en tanto que la Corte Suprema cumplió con exponer las razones puntuales que le sirvieron de sustento para declarar infundados los recursos de casación presentados por la SUNAT y el Tribunal Fiscal.

Cabe mencionar que el Tribunal Constitucional enfatizó que detrás de la supuesta vulneración alegada por la SUNAT, lo que en verdad dicho órgano buscaba era extender en sede constitucional la discusión sobre si correspondía exigir intereses moratorios por las omisiones a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que resultaran de modificaciones posteriores a la presentación de la declaración jurada respectiva.

De esta forma, se declaró improcedente el recurso de agravio constitucional presentado por la SUNAT, lo cual ha puesto fin a toda discusión respecto a la validez de la Casación y sus fundamentos.

Con este fallo se reafirma que no corresponde exigir intereses moratorios sobre omisiones a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que resulten de modificaciones posteriores a la presentación de la declaración jurada, aun cuando dichas modificaciones se originen en la presentación de declaraciones juradas rectificatorias o por reparos determinados en una fiscalización