Se establecen nuevas obligaciones formales frente al hostigamiento sexual

De acuerdo con el Decreto Supremo 014-2019, Reglamento de la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, publicado el día 22 de julio del 2019, se establecen nuevas obligaciones formales de prevención; investigación y sanción frente al hostigamiento sexual:

OBLIGACIONES

ACTIVIDADES

Implementación del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual

–     Obligatorio para empresas con más de 20 trabajadores;

–     Está conformada por 4 miembros. Dos representantes de los trabajadores y dos representantes del empleador;

–     Se debe observar la paridad de género en su conformación;

–     Los miembros pueden ser elegidos a la par con los representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Deber de prevención

–     Realizar capacitaciones de trabajadores al inicio de la relación laboral;

–     Realizar capacitaciones anuales especializadas al área de RR.HH.; Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual y demás áreas vinculadas a la investigación y sanción sobre la materia;

–     Realizar evaluaciones anuales para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual.

Inicio del procedimiento de investigación

La oficina de RR.HH. debe:

–     Recibir y registrar todas las denuncias sobre hostigamiento sexual;

–     Iniciar el procedimiento de investigación. A solicitud de parte o de oficio;

–     Poner a disposición de la víctima los canales de atención médica, física y mental. De no contar con dichos servicios, se debe derivar a la víctima a aquellos servicios públicos o privados a los que pueda acudir.

Deber de protección

Se debe considerar:

–     Rotar o cambiar de lugar al presunto/a hostigador/a;

–     Suspender temporalmente al presunto/a hostigador/a;

–     Rotar o cambiar de lugar a la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella;

–     Solicitar al órgano competente la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima;

–     Otras medidas que busquen proteger a la víctima.

Deber de comunicación y sanción –     RR.HH. recibe la denuncia, y la comunica al Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual;

–     El Comité emite su informe y se lo deriva a RR.HH para que emita su decisión de sanción, de ser el caso;

–     RR.HH. notifica a el/la presunto/a hostigador/a para que presente sus descargos;

–     La decisión de RR.HH será informada al Ministerio de Trabajo.

Finalmente se establece el principio de no re victimización, el cual prohíbe que los organismos o personas vinculadas al procedimiento de investigación, expongan a la víctima a sufrir un proceso de re victimización del acto de hostigamiento sexual.