Se aprueba el Reglamento del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico establecido por la Ley Nº 30884

El día sábado 3 de agosto de 2019 fue publicado el Decreto Supremo Nº 244-2019-EF, Reglamento del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico creado por el artículo 12º de la Ley Nº 30884 (en adelante, el Impuesto).

A continuación, resumimos los principales aspectos de esta importante norma reglamentaria:

I. Ámbito de aplicación:

Recordemos que el artículo 12º de la Ley Nº 30884 estableció que el Impuesto grava la adquisición de bolsas de plástico bajo cualquier título cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del Impuesto General a las Ventas (IGV) que las distribuyan.

Al respecto, el Reglamento precisa que dichos establecimientos son aquellos lugares físicos o vituales donde se realiza actividad comercial de enajenación de bienes y/o prestación de servicios a consumidores en la etapa final de comercialización (consumidores finales).

En consecuencia, no se entendería sujeta al Impuesto la distribución de bolsas de plástico por enajenación de bienes y/o prestación de servicios efectuadas en etapas distintas a la de comercialización a consumidores finales, como por ejemplo, en la adquisición de insumos industriales.

II. Excepciones:

El Reglamento del Impuesto excluye de su aplicación a la distribución de bolsas de plástico utilizadas para contener y trasladar alimentos a granel o que provengan de origen animal, así como de aquellas que por asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos. Asimismo, se exceptúan a las bolsas de plástico adquiridas por motivos de salud, higiene o limpieza, conforme a las normas aplicables sobre la materia, así como a aquellas bolsas de plástico que cuenten con la debida calificación de bolsa biodegradable emitida por un laboratorio certificado; precisando que las certificaciones en el extranjero también tendrán validez legal.

III. Cronograma y monto del Impuesto:

El monto del Impuesto será gradual y se deberá aplicar por cada bolsa de plástico adquirida de acuerdo al siguiente cronograma:

Año

Monto del Impuesto S/

2019 0.10
2020 0.20
2021 0.30
2022 0.40
2023 en adelante 0.50

IV. Recaudación:

El Reglamento del Impuesto determina que serán los titulares de los establecimientos que transfieran bolsas de plástico quienes tendrán calidad de agentes de percepción del impuesto, debiendo efectuar dicha percepción al momento de la emisión del Comprobante de Pago.

V. Declaración y pago:

Por último, la declaración y pago del Impuesto se efectuará por el agente de percepción dentro de los plazos y formas que establecerá la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia.

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