Mediante Decreto Supremo Nº 059-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día sábado 13 de agosto del 2016, la Presidencia del Consejo de Ministros declaró los días jueves 17, viernes 18, y sábado 19 de noviembre del presente año como días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con motivo de la realización de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).
El sábado 1 de octubre se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 012-2016 TR que regula dos aspectos de reglamentación pendiente en nuestro ordenamiento laboral, como son el pago y forma de cálculo de la denominada “Bonificación Extraordinaria” y el retiro parcial de la CTS.
En un reciente fallo de fecha 23 de agosto de 2016, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró infundada la demanda de un trabajador de confianza que exigió el pago de una indemnización por despido arbitrario al haber sido objeto de un despido por retiro de confianza.
Es preciso señalar que de acuerdo a los señalado en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 713, Ley sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral privada, los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.