Decreto Supremo 012-2016-TR: Inafectación de las Gratificaciones Legales y la Disponibilidad de la CTS

El sábado 1 de octubre se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 012-2016 TR que regula dos aspectos de reglamentación pendiente en nuestro ordenamiento laboral, como son el pago y forma de cálculo de la denominada “Bonificación Extraordinaria” y el retiro parcial de la CTS. Respecto a la Bonificación Extraordinaria, las principales disposiciones son las siguientes:

  • Debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad que se abone la gratificación correspondiente y en el caso de cese del trabajador debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.
  • El monto de dicha gratificación extraordinaria equivale el aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre. Si se tratase de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6,75% del aporte de Essalud que hubiese correspondido.
  • Asimismo, la Inafectación dispuesta es de aplicación a las gratificaciones a otorgarse por fiestas patrias y navidad a otorgarse en los regímenes laborales especiales de origen legal.
    En el caso de que existan Convenios de Remuneración Integral Anual, la inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, la misma que deberá ser desagregada en la planilla electrónica.

En cuanto a la disponibilidad de la CTS, se ha precisado lo siguiente:

  • Se podrá disponer de hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que se tengan acumulados. La determinación del monto se efectúa considerando la última remuneración mensual del trabajador antes de comunicarle al empleador la decisión de disponer de sus fondos. Cuando la remuneración es imprecisa la última remuneración se establece del promedio de las seis últimas remuneraciones.
  • Los empleadores deben comunicar a las entidades financieras, a solicitud de los trabajadores y en el plazo de tres días, el monto intangible de cada trabajador. En caso no se realice dicha comunicación, la Autoridad Administrativa sustituye al empleador y extiende la comunicación.
  • Si los trabajadores cuentan con varias cuentas individuales de depósito de CTS activas en una misma entidad depositaria, en monedas distintas y provenientes del mismo empleador, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. Si las cuentas corresponden a distintos empleadores, cada cuenta se administrará de manera independiente, no debiendo sumarse los saldos de dichas cuentas de CTS.