MINSA aprueba Directiva para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19 en los centros de trabajo

I. AMBITO DE APLICACIÓN.I. AMBITO DE APLICACIÓN

Esta norma es aplica a:

a. Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Sector Salud del territorio nacional, las cuales comprende:

– Ministerio de Salud

– Seguro Social de Salud

– EsSalud

– Gobiernos Regionales

– Gobiernos Locales

– Sanidad de las Fuerzas Armadas

– Sanidad de la Policía Nacional del Perú

– Instituto Nacional Penitenciario del Perú

– INPE

– Clínicas y otros centros del sub sector privado.

b. Órganos, organismos y dependencias del Ministerio de Salud, Gobierno Regional y Gobiernos Locales.

c. Todas las personas naturales

d. Entidades del sector público

e. Empresas del sector privado.

II. Reglas relevantes que establece la norma

2.1. Aislamiento respiratorio en la comunidad:

La norma establece que el procedimiento del aislamiento respiratorio en la comunidad es aplicable para casos sospechosos, probables o confirmados de COVID-19 de aquel o aquellos trabajadores que no requieran hospitalización, el cual será determinado a través de una evaluación médica y bajo criterio del médico tratante.

2.2. Sobre los descansos médicos

La norma vigente, a comparación de la derogada, no establece cuantos días de descanso médico corresponde al trabajador a causa del Covid-19, por el contrario, faculta que el médico tratante del centro laboral o del establecimiento de salud donde se atiende el trabajador, será quien, a través de las evaluaciones médicas, determine las medidas para disminuir el riesgo de la transmisión del COVID-19 o si el trabajador requiere descanso médico, independientemente si cuenta o no con el resultado de la prueba Covid-19 por el laboratorio.

Importante: El médico tratante podría disponer que el trabajador con caso sospechoso, probable o confirmado de contagio, continúe asistiendo al centro laboral usando una mascarilla, sin ser necesario el aislamiento.

2.3. Factores de riesgo

– Personas de 60 años a más
– Diabetes Mellitus
– Obesidad (Índice de Masa Musculas > 30)
– EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica)
– Enfermedad o tratamiento Inmunosupresor (Inmunodeficiencias congénitas o adquirida) incluido VIH.
– Pacientes oncológicos (Cáncer)
– Enfermedades cardiovasculares (incluye Hipertensión arterial)
– Enfermedad renal crónica
– Asma moderada o grave
– Gestantes y puérperas.
– Enfermedad hepática crónica.

2.4. Obligaciones para los empleadores:

– Garantizar un ambiente seguro de trabajo, verificando que de preferencia todos los empleados estén debidamente vacunados contra el COVID-19.
– Todo empleador garantiza la organización de un servicio de seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva, con sus profesionales de salud registrados de acuerdo con la normativa vigente y el Anexo N° 1.
– Se debe elaborar o actualizar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo del centro de labores, según corresponda, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas a partir de su recepción.
– Todo empleador debe contar con un profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya obligación es gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores por exposición al COVID-19, además participa en la implementación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”.
– El empleador debe determinar si el puesto de trabajo representa riesgo bajo, mediano, alto o muy alto de exposición al contagio por Covid-19.
– Las disposiciones de la citada directiva administrativa son de aplicación a todo empleador, independientemente que esté comprendido en el ámbito del Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
– El empleador debe promover la vacunación completa para todos sus trabajadores.
– El empleador debe registrar sus resultados de la prueba Covid-19 a través del aplicativo de la vigilancia de COVID-19 (Noti web), disponible en: https://app7.dge.gob.pe/noticovid/ a través del personal de salud encargado en la empresa.
– Brindar material e información a los trabajadores sobre la prevención del contagio de la COVID-19, medidas de higiene y cuidado que debe llevar en casa.
– El empleador que cuente con más de 50 trabajadores debe contar con una enfermera(o).
– El empleador que cuente con más de 100 trabajadores debe contar con un médico y una enfermera(o).
– Los empleadores que no cuenten con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigilancia de la Salud de los Trabajadores o no la han implementado, deben aplicar, como mínimo, el Anexo N° 1 de la Directiva Administrativa, el cual establece que profesionales para la vigilancia de la salud por exposición a la COVID-19 debe tener un centro de trabajo conforme a la cantidad de trabajadores con las que cuente, sin dejar de lado el cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO

IV. RECOMENDACIÓN G&D

El cumplimiento de las disposiciones emitidas en esta norma será fiscalizado por SUNAFIL, por lo tanto, se recomienda adoptar las siguientes medidas preventivas:

1. Promover y verificar que todos los trabajadores tengan sus vacunas completas para la COVID-19, en especial los trabajadores con factores individuales de riesgo.
2. Asegurar que los ambientes estén debidamente ventilados.
3. Elaborar un Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, que debe cumplir con el contenido mínimo legal.
4. Identificar el nivel de riesgo de exposición al COVID-19 de cada puesto de trabajo.
5. Informar a los trabajadores que deben completar y presentar la Ficha de sintomatología COVID-19, ya sea para su reincorporación al centro de trabajo y como chequeo de vigilancia.
6. Implementar puntos de lavado y desinfección de manos con sus respectivos carteles instructivos.
7. Realizar capacitaciones sobre la COVID-19 de preferencia a través de medios digitales.
8. Realizar preferentemente reuniones o capacitaciones virtuales.
9. Trabajadores con atención al cliente debe utilizar mascarillas, entre otras.
10. Controlar el aforo durante la jornada laboral.

El incumplimiento de estas obligaciones genera una multa por infracción grave, la cual asciende a S/. 40,324.50 hasta S/. 134,518.00 soles, conforme al art. 27 inciso 7 del D. S. N° 019-2006-TR.

V. VIGENCIA

La presente norma entra en vigencia a partir del 16 de enero de 2024.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@gydabogados.com