Se declaran días no laborables compensables para los trabajadores del sector público durante el año 2024

Con fecha 01 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No 011-2024-PCM, mediante el cual se declara los días no laborables compensables para el sector público, durante el año 2024.

I. PRECISIONES IMPORTANTES:

Para el Sector Privado: Podrán acogerse previo acuerdo con el empleador y sus trabajadores, estableciendo la forma para recuperar las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decide el empleador.

Aspecto tributario: Solo para fines tributarios, los días no laborables del sector público serán considerados hábiles.

Compensación de horas: Las horas dejadas de laborar, será compensadas según corresponda, en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Provisión de servicios indispensables: Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables detallados.

Actividades Económicas de especial relevancia: Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo en mención, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

II. FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES:

A continuación presentamos un cuadro donde se detallan en orden cronológico los días feriados y los días no laborales, para una adecuada planificación del año 2024.

III. BASE LEGAL DE LOS FERIADOS (SECTOR PRIVADO) Y DIAS NO LABORABLES:

Los trabajadores beneficiarios serán aquellos que laboren en el sector privado y en el sector público, según el siguiente detalle:

IV. VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia el día 02 de febrero de 2024.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@gydabogados.com