Se delegan facultades al Poder Ejecutivo para que legisle en materia tributaria por 90 días calendario

Con fecha 21 de diciembre de 2021, el Congreso ha publicado la autógrafa de la Ley que delega al Poder Ejecutivo, facultades de legislar entre otras materias, a la tributaria. En los próximos días se publicará en El Peruano, los temas que serán legislados por el Ejecutivo mediante Decretos Legislativos.


Se publican Sentencias del Tribunal Constitucional que declaran improcedentes amparos vinculados al cómputo de intereses moratorios generados fuera del plazo legal para resolver durante el procedimiento contencioso tributario

El Tribunal Constitucional ha concluido que son causales para la improcedencia de los amparos vinculados a los intereses moratorios devengados fuera de los plazos legales establecidos, comprobar los siguientes hechos: (i) el pago de la deuda tributaria, (ii) la presentación de una demanda contenciosa administrativa paralela y (iii) la no presentación de un recurso de queja por la excesiva demora de los órganos resolutores.


Poder Ejecutivo solicita facultades delegadas para legislar en materia tributaria

Mediante Proyecto de ley 583/2021-PE, presentado el 27 de octubre de 2021, el Poder Ejecutivo ha solicitado un plazo de 120 días calendario para legislar en materia tributaria, entre otras. Dentro de las medidas previstas por el Gobierno se encuentran: (i) la modificación de las reglas para la deducción de gastos y costos; (ii) gravar a las personas jurídicas domiciliadas con el impuesto a la renta a los dividendos, (iii) perfeccionar normas sobre el valor de mercado relativas a transferencia de valores mobiliarios y precios de transferencia; (v) aproar disposiciones del IGV a las operaciones digitales y (vi) la incorporación de la responsabilidad de los asesores fiscales que participan o elaboran esquemas de elusión tributaria.


Se publica sentencia del Tribunal Constitucional sobre el cómputo de intereses moratorios generados fuera del plazo legal para resolver durante el procedimiento contencioso tributario

El Tribunal Constitucional ha ratificado que no corresponde exigir el pago de intereses moratorios por el periodo en el cual la Administración Tributaria excede el plazo legal establecido para resolver las impugnaciones presentadas por los contribuyentes.


Preguntas y respuestas sobre la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, que crea la participación en el incremento del valor del suelo

Los predios que se beneficien por intervención del estado estarán sujetos al pago de una parte del incremento del valor comercial del suelo, que fluctuará entre el 30% y el 50%.


Tratamiento Tributario a la Asociación en Participación: Exención de intereses y sanciones

Las sanciones por infracciones e intereses moratorios originados en las disímiles interpretaciones que habían sido adoptadas por la Administración Tributaria respecto al régimen tributario correspondiente a los contratos de asociación en participación, no serán aplicables a los contribuyentes en virtud del artículo 170 del Código Tributario, ya que con anterioridad a la emisión de la RTF No. 02398-11-2021 existía una duda razonable en la interpretación de su tratamiento tributario, lo que recientemente ha sido aclarado mediante dicha resolución.


Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF - TURISMO)

Recientemente ha sido publicado el Decreto Supremo Nro. 066-2021-EF que aprobó el Reglamento del RAF- TURISMO, el cual establece, entre otros, (i) el cálculo de la primera cuota y de las cuotas mensuales de la deuda materia del RAF-TURISMO; (ii) disposiciones aplicables a los pagos realizados antes de la emisión de la resolución que se pronuncia respecto del acogimiento; y que (iii) el saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento perdido del RAF - TURISMO no es materia de acogimiento.


Beneficios tributarios de la Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

Ley Nº 31110, Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI e INFORME Nº 012-2021-SUNAT.


Servicios Intragrupo: SUNAT y Tribunal Fiscal

Según la SUNAT y el Tribunal Fiscal.


El Tribunal Fiscal establece como debe reconocerse la participación que recibe el asociado en una Asociación en Participación para efectos del Impuesto a la Renta

La participación que reciba el asociado califica como un dividendo u otra forma de distribución de utilidades, el cual estará o no gravado con el Impuesto a la Renta dependiendo si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país.