Se publica jurisprudencia de observancia obligatoria, respecto al computo del plazo de prescripción de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Se ha establecido como precedente de observancia obligatoria que el cómputo del plazo prescriptorio de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta se inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que son exigibles, conforme al numeral 2 del artículo 44° del Código Tributario.

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