Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario

Se ha publicado:

(i) La Resolución de Superintendencia No. 000078-2021/SUNAT que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, así como la Resolución de Superintendencia No. 000012-2021/SUNAT que dispone la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por dicha infracción para los sujetos del Nuevo RUS; y,

(ii) El Decreto Supremo No. 144-2021-EF que establece, de forma temporal y por única vez, los supuestos en los que el saldo del RAF puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT.

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Recientes posiciones institucionales de la SUNAT

La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:

(i) Essalud: Microempresa – afiliación de trabajadores al Régimen Contributivo de Essalud, (ii) Impuesto a la Renta: Costos posteriores en el Régimen Especial de Depreciación, (iii) Impuesto General a las Ventas: Exoneración del servicio de transporte terrestre interprovincial durante el período de inmovilización social obligatoria e (iv) Impuesto al Rodaje: Aclaración respecto de la aplicación del Impuesto al Rodaje a la gasolina de 97 octanos y el gasoil.

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Recientes posiciones institucionales de la SUNAT

La SUNAT absuelve consultas vinculadas a: (i) Impuesto a la Renta: ESF – Deducción de provisiones relacionadas a créditos directos respecto de los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal, (ii) Impuesto a la Renta: Régimen MYPE Tributario del IR.

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Recientes posiciones institucionales de la SUNAT

La SUNAT absuelve consultas vinculadas a: (i) Impuesto a la Renta: Habitualidad en la enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, (ii) Impuesto a la Renta: Tratamiento tributario del incremento patrimonial no justificado y más.

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Resolución del Tribunal Fiscal e ITAN

Si un contribuyente solicita la compensación de los saldos a favor del ITAN con otras deudas tributarias, la SUNAT debe efectuar la compensación dado que, aun cuando la normativa no permite la compensación automática del saldo no utilizado del ITAN contra deudas distintas al Impuesto a la Renta, ello no impide que la SUNAT realice la compensación a solicitud de parte.

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