La SUNAT pone a disposición una herramienta informática para recibir alertas en el correo electrónico cuando se realice una notificación electrónica

El denominado sistema de “Avisos Electrónicos” permitirá a los contribuyentes recibir en su correo electrónico una alerta cada vez que un documento sea depositado en su buzón electrónico – Clave SOL.

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Reforma Tributaria – Se modifica la sanción por la infracción de presentar en forma incompleta o no conforme a la realidad las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte país por País de precios de transferencia

La sanción de 30% de la UIT aplicable a esta infracción se ha modificado a 0.6% de los Ingresos Netos, la que no podrá superar 25 UIT (aproximadamente US$ 30,000.00 para el año 2018).

Esta sanción está vigente desde el 3 de agosto de 2018.

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Establecen nuevos actos administrativos de la SUNAT que pueden ser notificados por medios electrónicos

Es obligación de los contribuyentes inscritos en el RUC acceder periódicamente a su buzón electrónico – Clave SOL.

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Reforma Tributaria – Establecen obligación de informar sobre “beneficiarios finales” de personas jurídicas y entes jurídicos

Se establece la obligación de las personas jurídicas y “entes jurídicos” (incluidos, fideicomisos, fondos de inversión y contratos de colaboración empresarial) de informar sobre sus “beneficiarios finales”, información que podrá ser utilizada por distintas entidades como la SUNAT, SBS, SMV y la UIF. Asimismo, se incorporan obligaciones de debida diligencia y sanciones en caso no se cumpla con el contenido de la norma.

El Poder Ejecutivo deberá emitir, en un plazo de 120 días, el Reglamento que recoja, entre otros puntos, el detalle de la información que se debe declarar.

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Reforma Tributaria – Se corrige el tratamiento a los servicios intragrupo y se modifican normas sobre retenciones por operaciones con no domiciliados

Mediante Decreto Legislativo Nº 1369 se restringe el alcance de las normas de servicios intragrupo a operaciones que se reciben únicamente de “partes vinculadas” y se elimina, respecto de los servicios distintos a los de bajo valor añadido, que la retribución se cuantifique considerando un margen sobre los costos y gastos incurridos por el prestador. Esta regla se mantiene únicamente para los servicios de “bajo valor añadido”.

Asimismo, se ha eliminado la obligación de abonar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados y se condiciona la deducción de los gastos por operaciones con sujetos no domiciliados.

Esta norma entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

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