Modificaciones relativas al Régimen de Percepciones del IGV en la importación de mercancías sensibles al fraude

Mediante el Decreto Supremo Nro. 151-2020-EF, publicado el día 17 de junio en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado una nueva relación de mercancías sensibles al fraude, la que, como detallaremos, coincide en su mayoría con la relación de las subpartidas establecidas como sensibles al fraude por el Decreto Supremo Nro. 034-2018-EF (“Anterior Relación”).

Asimismo, debemos recordar que el monto de la percepción del IGV que se aplica a la importación de las mercancías sensibles al fraude, es el importe MAYOR de la siguiente comparación:

Así, considerando que las mercancías sensibles al fraude presentan un alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del Valor en Aduanas, la normas establece que, para determinar el importe de la percepción del IGV, se debe considerar el mayor valor de esta comparación.

En ese contexto, se han fijado nuevos montos fijos para efectos de la comparación antes explicada.

A continuación, exponemos las principales modificaciones realizadas por el Decreto Supremo Nro. 151-2020-EF:

1. Relación de Mercancías sensibles al Fraude

De la comparación con la Anterior Relación, apreciamos que se han mantenido 45 subpartidas arancelarias de un total de 54 subpartidas arancelarias, cuyo detalle podrán encontrar en el siguiente ENLACE.

Asimismo, identificamos que se han incluido las siguientes subpartidas arancelarias, lo que implica que los importadores deberán calcular el monto de la percepción según el método antes explicado.

Finalmente, a continuación, listamos las subpartidas arancelarias de las mercancías que ya NO serán consideradas como sensibles al fraude y por tanto no estarán sujetas a la determinación de la percepción del IGV en base a la comparación antes señalada:

2. Montos fijos de las subpartidas que se han mantenido en la relación aprobada

Cabe señalar que el método para determinar estos montos fijos se ha mantenido; sin embargo, este método toma como referencia los valores en aduanas declarados en el año precedente, por lo que existen diferencias con los montos fijos determinados por la Anterior Relación.

Así, en el siguiente ENLACE podrá encontrar el análisis de la variación del monto fijo determinado en la Anterior Relación y el monto fijo determinado por el Decreto Supremo Nro. 151-2020-EF.