La SUNAT realiza diversas modificaciones relacionadas a la emisión de comprobantes de pago electrónicos

El 30 de junio del 2019, se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 133-2019/SUNAT (en adelante, la Resolución), mediante la cual se realizaron diversas modificaciones a la normativa que regula la emisión de comprobantes de pago electrónicos. Entre las principales disposiciones contenidas en la Resolución, se encuentran las siguientes:

1. Eliminación del código de producto SUNAT como requisito mínimo de las facturas electrónicas y boleta de venta electrónica

Como se recordará, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 97-2012/SUNAT, se estableció que las facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas debían contar con el código de producto SUNAT desde el 1 de julio de 2019.

No obstante, la Administración Tributaria advirtió que existen inconvenientes para incorporar dicho código a los sistemas de emisión electrónica. Por este motivo, mediante la resolución se decide eliminar la obligación de contar con código de producto SUNAT como requisito mínimo de las facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas.

2. Se prorroga el uso de la versión 2.0 del estándar UBL:

Como se recuerda, los emisores electrónicos solo podían utilizar la versión 2.0 o 2.1 del estándar UBL (Universal Business Language) que permite generar el formato digital del documento electrónico,m el cual sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos (factura electrónica, boleta de venta electrónica, nota electrónica y guía de remisión electrónica) hasta el 30 de junio de 2019.

Así, a partir de la referida fecha, dichos emisores electrónicos solo podían utilizar la versión 2.1. No obstante, la Administración Tributaria aceptó otorgar una prórroga del uso de la versión 2.0 hasta el 31 de agosto de 2019.

Cabe precisar que esta medida solo es aplicable para los emisores electrónicos que pertenezcan a: (i) el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas de emisión del contribuyente y (ii) el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos.

3. Se prorroga el uso de tickets para los contribuyentes que vendan gas natural vehicular:

Los sujetos que vendan gas natural vehicular y utilicen el “Sistema de Control de Carga de GNV”  podrán continuar emitiendo tickets hasta el 31 de octubre de 2019, toda vez que la Administración Tributaria advirtió que dichos contribuyentes no han podido completar sus procesos con el sistema de emisión electrónica.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@gydabogados.com y/o hjauregui@gydabogados.com