Otorgan a los trabajadores permiso de hasta siete días para atender a adultos con discapacidad

El día sábado 29 de junio del 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2019-TR, norma que incorpora el numeral 4 al inciso 2.1 del artículo 2 y modifica el numeral 3 del inciso 2.1 y el inciso 2.2 del artículo 2, el artículo 3, el inciso 4.1 del artículo 4 y el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR.

Estos cambios rigen desde el día de ayer, domingo 30 de junio.

Los principales cambios se presentan en el siguiente cuadro comparativo: