Aprueban incentivos tributarios en la cadena editorial de los pequeños productores mediante la Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

Como se recuerda, durante el año 2003 se publicó la Ley Nro. 28086 – Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, mediante la cual se establecieron beneficios tributarios para el fomento de la actividad editorial, entre ellos: (i) un crédito tributario por reinversión, (ii) la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines, y (iii) el derecho al Reintegro Tributario del IGV, disponiendo que los beneficios tenían el plazo de doce años.

Dicho plazo ha sido prorrogado en diversas ocasiones, siendo la última de ellas a través del Decreto de Urgencia Nro. 003-2019, el cual no solo establece que los beneficios antes detallados aplican hasta el 15 de octubre 2020 sino también modifica los requisitos para acceder a los beneficios. Respecto a este último punto en el BOLETÍN AL DÍA TRIBUTARIO de fecha 6 junio de 2020 se detalla cuáles son aquellas modificaciones.

En este contexto, el día de hoy se ha publicado la Ley Nro. 31053 (en adelante, la “Ley”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se deroga la Ley Nro. 28086, con excepción de los artículos 19 y 20, los mismos que estarán vigentes hasta la fecha del vencimiento del plazo establecido en el Decreto de Urgencia Nro. 003-2019. Es decir, desde el 16 de octubre de 2020 se encuentra vigente en el ordenamiento peruano las disposiciones reguladas en la Ley.

Entre las principales disposiciones introducidas por la Ley, se encuentran las siguientes:

  1. La exoneración del IGV a la importación y/o venta en el país de libros y productos editoriales afines por un plazo de 3 años, contados desde el 16 de octubre de 2020 hasta el 16 de octubre de 2023.
  2. El reintegro tributario del IGV para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta de 150 UIT por un plazo de 3 años, contados desde el 16 de octubre de 2020 hasta el 16 de octubre de 2023. Aquel deberá estar consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a realizar proyectos editoriales.

Al respecto, la Ley establece que la SUNAT publicará anualmente en su portal institucional, la relación de los editores de libros que se hayan acogido al reintegro tributario, así como el monto del reintegro otorgado.

Para gozar de los beneficios tributarios antes citados, resulta necesario que el libro reúna las siguientes características:

  • Debe cumplir con las disposiciones en materia de depósito legal y de derecho de autor.
  • Todo libro editado e impreso en el país debe contener los siguientes datos editoriales: título de la obra, nombre del autor, compilador, coordinador o traductor (de ser el caso), número de la edición, cantidad de ejemplares impresos, nombre del impresor, lugar y la fecha de impresión, nombre del editor, profesionales que participaron en la obra (de ser el caso), y datos del Código Internacional Estándar del Libro.

Cabe precisar que se encuentra pendiente la reglamentación de los beneficios tributarios recogidos en la Ley, la que está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Cultura. Este reglamento deberá recoger los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce de los beneficios.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: smunoz@gydabogados.com y/o echevarria@gydabogados.com