Aprobación del Reglamento del D.L. 1535 que regula la calificación, según perfil de cumplimiento, de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT

Tal como informamos en nuestros boletines especiales por la reforma tributaria del año 2022, mediante el Decreto Legislativo 1535 (“DL 1535”), se modificó el Código Tributario y otras normas (regímenes SPOT, usos de medios de pago, entre otros) para incluir disposiciones que segmenten a los administrados (contribuyentes y responsables) según su perfil de cumplimiento.

A manera de ejemplo, el DL 1535 modificó el Código Tributario y brindó un mayor plazo a la SUNAT (90 días hábiles) para evaluar las declaraciones juradas rectificatorias que determinen menor obligación tributaria y que fueran presentadas por contribuyentes considerados en los dos niveles de cumplimiento más bajos. En los boletines disponibles en https://url.net.pe/4xGBm1Z y https://url.net.pe/x53L95w podrán encontrar el detalle de las modificaciones dispuestas por el DL 1535.

En este contexto, con fecha 30 de diciembre de 2023, fue publicado el Decreto Supremo Nro. 320-2023-EF, que aprueba el Reglamento del DL 1535 (“Reglamento”) y dispone lo siguiente:

 1. Niveles de Cumplimiento: Se podrán asignar cinco (5) niveles de cumplimiento luego de una evaluación:

Calificación Nivel de Cumplimiento
A Muy Alto
B Alto
C Medio
D Bajo
E Muy Bajo

Salvo excepciones reguladas en el propio Reglamento, los sujetos con actividades menores a seis (6) meses -recién inician actividades o por haber dejado temporalmente de realizarlas- tendrán la asignación de la calificación “C”.

De acuerdo con DL, se realizan cuatro (4) calificaciones de prueba, que tienen carácter informativo, antes de la asignación del perfil de cumplimiento al administrado.

2. Asignación o modificación del perfil de cumplimiento:

Antes de la emisión de la Resolución de asignación o modificación, la SUNAT comunica la calificación que le correspondería y el administrado tiene un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos.

Los efectos de la Resolución de asignación o modificación se dan el primer día calendario del mes siguiente a la notificación o publicación de dicha resolución.

3. Variables para la asignación del perfil de cumplimiento:

a) Variables sujetas a ponderación, supuestos relacionados con investigaciones de delitos tributarios y/o aduaneros, o con supuestos relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias y/o aduaneras, específicamente descritos por el Anexo I del Reglamento.

b) Variables de calificación directa, las que se dividen en:

1. Variables por vinculación: por representantes o por accionistas.
2. Otras variables: sentencia condenatoria por delito tributario para el administrado o su representante legal, o resolución firme de sujeto sin capacidad operativa para el administrado.

En caso resulte aplicable más de una variable, se le asigna la calificación más baja al administrado. De no ser aplicable variable alguna, se le dará una calificación de A.

Finalmente, el Reglamento incorpora variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial.