Reglamentan el Procedimiento de Atribución de la Condición de “Sujeto Sin Capacidad Operativa” (SSCO)

Tal como informamos en nuestros boletines especiales por la reforma tributaria del año 2022, mediante el Decreto Legislativo 1532 (“DL 1532”), se reguló el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO).

El SSCO es aquel deudor tributario que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos. En el boletín disponible en https://gydabogados.com/wp-content/uploads/2016/04/Bolet%C3%ADn-Reforma-Tributaria-5-upd-3.pdf podrán encontrar el detalle de las modificaciones dispuestas por el DL 1532.

En este contexto, con fecha 30 de diciembre de 2023, fue publicado el Decreto Supremo Nro. 319-2023-EF, que aprobó el Reglamento del DL 1532 (“Reglamento”) y dispuso lo siguiente:

1. Inicio del procedimiento de atribución

  • El procedimiento de atribución de la condición de SSCO se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto de la carta de presentación del o de los agentes fiscalizadores y del requerimiento para que el sujeto presente los medios probatorios a fin de desvirtuar cada una de las situaciones que le han sido comunicadas. Para ello es importante que el Requerimiento incluya la(s) situación(es) detectada(s) que origina(n) se de inicio al procedimiento, detallando cada situación con los sustentos de hecho y de derecho que correspondan, incluyendo la motivación y sustentación del criterio de idoneidad.La carta y el requerimiento se deben notificar conjuntamente. De notificarse en fechas distintas el procedimiento se considera iniciado en la fecha en que surte efecto la notificación del último documento, debiéndose computar el plazo que tiene el sujeto para presentar los medios probatorios a partir de dicha fecha.
  • Se pueden practicar actuaciones de ejecución inmediata tales como la inspección de los locales ocupados, bajo cualquier título, por el sujeto, tomar declaraciones al sujeto o a sus representantes que se encuentren presentes en la intervención, efectuar tomas de inventario y realizar cualquier otra actuación que se requiera para verificar si dicho sujeto ha incurrido en una o más de las situaciones establecidas en el DL 1532 para tener la condición de SSCO[1].
  • El o los agentes fiscalizadores puede(n) requerir la exhibición o presentación de manera inmediata de la documentación que considere(n) necesaria. Solo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el sujeto o su representante legal requiera un término para dicha exhibición o presentación, se le debe otorgar un plazo no menor de dos (2) días hábiles.
  • La SUNAT, luego de evaluar los medios probatorios y, de ser el caso, los resultados de la nueva verificación de campo y/o de sus fuentes de información notifica al sujeto el resultado del requerimiento.
  • Cuando se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, éste culmina con la notificación del resultado del requerimiento. De lo contrario, además del resultado de requerimiento, la SUNAT debe notificar al sujeto la resolución mediante la cual se le atribuye la condición de SSCO.

    2. Plazo por el cual se mantiene la publicación de la condición de SSCO:

    4 años contado a partir del día calendario siguiente de efectuada la publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial “El Peruano”.

    Finalmente, el Reglamento incorpora disposiciones sobre la inclusión de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial en la publicación de la condición de SSCO, de ser aplicable.

    [1] Para ello es necesario que la SUNAT detecte que el emisor de comprobantes de pagos se encuentra comprendido en las siguientes situaciones, que le impiden o dificulta, realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago:

    a) No cuente con infraestructura o bienes, o estos o aquella no resulten idóneos;
    b) No tenga activos o personal, o estos no resulten idóneos;
    c) Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos.

Para mayor información, ver página 8 del siguiente enlace: https://gydabogados.com/wp-content/uploads/2016/04/Bolet%C3%ADn-Reforma-Tributaria-5-upd-3.pdf