Ministerio de Trabajo precisa vigencia del trabajo remoto

Con fecha 30 de diciembre de 2022, el Ministerio de Trabajo emitió un comunicado precisando la vigencia del trabajo remoto.

I. ANTECEDENTES

Como es de conocimiento, el 11 de setiembre de 2022 se publicó la nueva Ley del Teletrabajo, Ley No 31572.

La Primera Disposición Complementaria Final de dicha norma señaló que las entidades y empresas que cuenten con teletrabajadores o trabajadores sujetos al trabajo remoto se adecuarán a la nueva Ley del Teletrabajo en un plazo de 60 días calendarios contados desde el día siguiente de publicado el Reglamento de dicha ley.

Sin embargo, a la fecha, el reglamento de dicha norma no ha sido publicado, a pesar de que el plazo para ello venció el 11 de diciembre de 2022.

Por tanto, el empleador deberá adecuarse a las disposiciones de la nueva Ley del Teletrabajo dentro de los sesenta (60) días desde que se emita el Reglamento, según el siguiente detalle:

II. PRECISIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Con fecha 30 de diciembre de 2022, el Ministerio de Trabajo emitió un comunicado mediante el cual precisó que a la fecha aún continúan rigiendo las reglas de las siguientes figuras:

1. El trabajo remoto.
2. Antigua Ley del teletrabajo, Ley 30036.

Los empleadores únicamente podrán utilizar las figuras indicadas hasta que culmine el plazo de adecuación a la nueva Ley del Teletrabajo, fecha que aún está por definirse.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@gydabogados.com