Determinan la obligación de acreditar esquema completo de vacunación contra la COVID-19 para laborar presencialmente

A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por dicha norma:

I. ACREDITAR ESQUEMA DE VACUNACIÓN COMPLETA CONTRA LA COVID-19 PARA LABORES PRESENCIALES

Mediante el Decreto Supremo 179-2021-PCM, se modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el cual declara el Estado de Emergencia Nacional por causa de la COVID-19 estableciendo medidas de prevención y cuidado que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.

En ese sentido, la norma en referencia establece que, a partir del 10 de diciembre del presente año será obligatorio, para todas aquellas personas que realicen labores presenciales, acreditar haber cumplido con recibir las dos (02) dosis de vacunación contra la COVID-19 (Esquema completo de vacunación).

Sumado a ello, respecto al esquema completo de vacunación, se consideran válidas las dosis recibidas tanto en el extranjero como en territorio nacional.

II. TRABAJO REMOTO O LICENCIA SIN GOCE DE HABERES EN EL SECTOR PRIVADO

Para aquellos trabajadores del sector privado que no cuenten con las dos dosis de vacunación contra la COVID-19, el empleador optará por mantenerlo bajo las condiciones de trabajo remoto.

Sin embargo, de no ser posible aplicar dicha modalidad de trabajo debido a la naturaleza de las labores que desempeñe, se configurará, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el supuesto de suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes, salvo que el empleador y el trabajador hayan acordado la suspensión imperfecta de labores.

Finalmente, se dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecer supuestos de excepciones o disposiciones complementarias a lo previamente comentado. Quedando ello bajo observancia obligatoria del empleador, respecto al cumplimiento de las medidas antes señaladas.

III. DISPOSICIONES APLICABLES EN EL SECTOR PÚBLICO

En el caso de los trabajadores del Sector Público, será de aplicación el Decreto de Urgencia Nº 055-2021 del 24 de junio del 2021 que establece que los servidores civiles de los sectores distintos al sector salud, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.

Para tal efecto, además de la evaluación clínica, se deberá considerar la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el mismo que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud; así como, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.

Finalmente, las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, pueden mantener a los servidores que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19, realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.

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