Establecen condiciones para realizar labores presenciales para trabajadores que no cuenten con esquema completo de vacunación

A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por dicha norma:

I. SUPUESTOS PARA REALIZAR ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL SIN CONTAR CON ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN

La norma dispone la posibilidad de que los trabajadores del sector privado que no cuenten con las dosis completas de vacunación puedan realizar labores de forma presencial, siempre que las labores a desempeñar no sean compatibles con la modalidad de trabajo remoto.

Dicha disposición es de aplicación excepcional y se mantendrá vigente por un plazo máximo de 30 días calendario desde la vigencia de la norma, esto es, hasta el 14 de enero de 2022. Los requisitos para efectuar labores presenciales sin contar con la dosis completa de vacunación son los siguientes:

a. Que el puesto de trabajo sea calificado como “riesgo bajo de exposición”: trabajos que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospeche que están infectados con coronavirus, así como en el que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general; o en el que se puedan usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral; y,

b. Que los servicios sean prestados durante toda la jornada en espacios al aire libre.

Sumado a ello, se establece que, durante el plazo de vigencia de la presente norma, se mantienen en vigor las exigencias señaladas en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, normativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.

II. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

En sintonía con lo comentado en el apartado precedente, la presente resolución establece las siguientes obligaciones del empleador:

a. Verificar el cumplimiento de los requisitos para que los trabajadores no vacunados presten labores presenciales.

b. Informar a los trabajadores que, de no contar con el esquema completo de vacunación, a partir del 15 de enero del 2022 operará de pleno derecho la suspensión del contrato de trabajo sin goce de haber.

III. ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN 

Finalmente, la norma define como “esquema completo de vacunación contra la COVID-19” a la aplicación de la primera y segunda dosis, debidamente certificadas; o, la aplicación de una dosis en el caso de las vacunas que así lo requieran (por ejemplo, vacuna Janssen).

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