Decreto de Urgencia N° 063-2020 que dispone la reducción temporal de remuneraciones de funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo

I. REDUCCIÓN TEMPORAL DE REMUNERACIONES

Se reducirá por los meses de junio, julio y agosto de 2020 la remuneración de los siguientes funcionarios:

* Presidente de la República

* Funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo cuyo ingreso mensual sea igual o mayor a S/ 15,000.00:

– Ministros de Estado- Viceministros- Secretarios Generales- Directores Generales/Jefes de Oficinas Generales

– Titulares de Organismos Públicos- Rectores y Vicerrectores de universidades públicas

– Miembros de Tribunales Administrativos- Servidores del Poder Ejecutivo bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057

– Servidores del Poder Ejecutivo bajo el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728- Servidores del Poder Ejecutivo bajo el régimen de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo N° 276

– Servidores del Poder Ejecutivo bajo el régimen del Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, Decreto Legislativo N° 1057

– Servidores del Poder Ejecutivo bajo el régimen del Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, Decreto Legislativo N° 1024- Servidores sujetos a carreras especiales

– Personal contratado por la Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, Ley N° 29806

– Personal contratado bajo los alcances del Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público

II. PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por dicha norma:

* Para quienes su ingreso mensual es mayor o igual a S/ 20,000.00, la reducción se realiza aplicando el porcentaje respectivo a cada tramo.

* La reducción de ingresos no afecta la base de cálculo de los beneficios laborales que tuvieran derecho los funcionarios y servidores públicos.

III. DESTINO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS

El ahorro obtenido de dicha reducción estará destinado a financiar una entrega económica a favor de los adeudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19.

Las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, así como los Organismos Constitucionalmente Autónomos realizarán transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos efectuará las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud fallecidos como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio.

El Ministerio de Salud es responsable de elaborar la lista de personal de la salud que ha fallecido por COVID-19, a consecuencia de servicio y la remite al Ministerio de Justicia.

IV. DESCUENTOS VOLUNTARIOS

En caso así lo soliciten, se podrá afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del poder ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, para que sean orientados a la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19.

V. OTROS PODERES DEL ESTADO Y LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS 

El Poder Legislativo, al Poder Judicial, así como a los Organismos Constitucionalmente Autónomos podrán afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por sus funcionarios y servidores públicos, orientadas destinados a financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19.

De manera alternativa y excluyente, autorícese al Poder Legislativo, al Poder Judicial, así como a los Organismos Constitucionalmente Autónomos a suscribir acuerdos de reducción de ingresos mensuales provenientes de su cargo con los funcionarios y servidores públicos de las citadas entidades para los fines señaladas precedentemente.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados, Javier Dolorier y/o Flor Villaseca, a través de las siguientes direcciones electrónicas: jdolorier@gydabogados.com o fvillaseca@gydabogados.com