Aprueban declaración jurada para trabajadores en Grupo de Riesgo que deseen trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas

A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por dicha norma:

I. VALIDACIÓN DE APTITUD

– Previamente a la presentación de la Declaración Jurada, el trabajador solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.

– Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de formulada la solicitud del trabajador, el empleador debe enviarle el certificado de aptitud validado, por medios físicos, digitales o virtuales. Asimismo, dentro de dicho plazo, el empleador, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.

II. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

– El trabajador remite a su empleador la Declaración Jurada debidamente firmada, en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas previo al reinicio de la prestación de labores presenciales.

– En el plazo máximo de veinticuatro (24) horas previo al reinicio de la prestación de labores presenciales, el empleador devuelve al trabajador la Declaración Jurada con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad.

– Para la emisión, firma y remisión de la Declaración Jurada puede hacerse uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

III. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Sin perjuicio de la suscripción de la Declaración Jurada, el empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y demás disposiciones legales emitidas para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 por parte de la Autoridad Nacional Sanitaria.

IV. CONSERVACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

El empleador se obliga a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la Declaración Jurada a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización de parte de las autoridades competentes.

V. FISCALIZACIÓN 

La Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el ámbito de sus competencias, ejerce labores de prevención, supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución ministerial.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados, Javier Dolorier y/o Flor Villaseca, a través de las siguientes direcciones electrónicas: jdolorier@gydabogados.com o fvillaseca@gydabogados.com