Aprueban el reglamento del procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC)

Como se recuerda, mediante el Decreto Legislativo Nº 1511 se creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), con el objetivo de evitar la insolvencia y posterior quiebra de aquellas empresas que han visto su liquidez afectada por la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19. Los principales aspectos del PARC fueron detallados en nuestro boletín del 27 de mayo de 2020, al cual podrá acceder haciendo clic aquí.

Dicho procedimiento es eminentemente electrónico y podrá ser iniciado por toda persona jurídica que busque acogerse al PARC (Entidades Calificadas), mediante la presentación de una solicitud ante la Comisión de Procedimientos Concursales o a las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI (en adelante, la Comisión), a través de una mesa de partes virtual.

Ahora bien, mediante el Decreto Supremo Nº 102-2020-PCM, publicado el 8 de junio de 2020, se ha aprobado el Reglamento del PARC, que establece, en primer lugar, los siguientes requisitos que las Entidades Calificadas deberán cumplir:

a) Estar clasificada en el sistema financiero en la categoría de “normal” o “con problemas potenciales. De no contar con clasificación, no debe haber estado en una categoría diferente a “normal” considerando los doce meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “normal” aquellas que no cuenten con clasificación en los últimos doce meses.

b) No encontrarse sometida a un procedimiento concursal ordinario, sea a pedido propio o por acreedores, ni a un procedimiento concursal preventivo que se encuentren difundidos en el Boletín Concursal de INDECOPI.

c) No tener pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado ni incurrir en cualquiera de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 407° de la Ley General de Sociedades.

Asimismo, el Reglamento del PARC regula los plazos, condiciones y requisitos aplicables a cada etapa del procedimiento, según se detalla a continuación:

Cabe resaltar que la presentación de información falsa por parte de la empresa que busca acogerse al PARC constituye una infracción administrativa sancionada con una multa no menor de una (1) UIT ni mayor a cincuenta (50) UIT, sin perjuicio de la causal de nulidad en la que se incurre.

Finalmente, debe indicarse que es obligatorio el uso de los Formatos de INDECOPI a efecto de presentar las solicitudes de acogimiento al PARC y de reconocimiento de créditos por parte de los acreedores, así como para formular las impugnaciones correspondientes.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: smunoz@gydabogados.com y/o egomez@gydabogados.com