Se prorrogan plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes al mes de febrero 2020 y otros vencimientos tributarios

SUNAT prorroga el plazo para que las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas cumplan sus obligaciones tributarias 

Como se sabe, a través de la Resolución de Superintendencia Nro. 054-2020/SUNAT, publicada el 13 de marzo de 2020, se prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y para efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras para los mencionados contribuyentes.

En esa línea, y en atención al impacto negativo que podría generarse en los ingresos de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas, luego de que la Organización Mundial de la Salud declarará al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia y que el Estado Peruano declarará la Emergencia Sanitaria nacional, la SUNAT ha visto conveniente prorrogar excepcionalmente el cronograma de otros vencimientos tributarios.

Por ello, mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 055-2020/SUNAT, publicada al término del día lunes 16 de marzo de 2020, se han establecido nuevas fechas de vencimiento para presentar la declaración y efectuar el pago de obligaciones tributarias correspondientes al periodo de febrero 2020, así como nuevas fechas máximas de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

Dichas medidas serán aplicables a los deudores tributarios que cumplan con alguna de las siguientes características:

i. Que en el ejercicio 2019 hayan obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UITs (equivalente a S/ 9’660,000); o,ii. Que en el ejercicio 2019 hayan obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen las 2,300 UITs (equivalente a S/ 9’660,000)

Las nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias, determinadas en función al último dígito del número de RUC del contribuyente, se detallan a continuación:

• Vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020:

• Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de febrero de 2020:

Asimismo, se prorroga:

• Hasta el 1 de abril de 2020 los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que tenían como vencimiento original hasta el 31 de marzo de 2020.

• Hasta el 15 de abril de 2020 los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través de un OSE (Operador de Servicios Electrónicos)- de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE (Sistema de Emisión Electrónica), cuyo vencimiento original era hasta el 31 de marzo de 2020.

• Hasta el 7 de abril de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros que tenía como vencimiento original hasta el 31 de marzo de 2020.