Plazos para interponer recursos administrativos tributarios y demandas judiciales, no considerarán los días durante el estado de emergencia nacional

El 15 de marzo de 2020 se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario mediante el Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) motivado por el grave riesgo en que se encuentra la vida de la Nación por el brote del Coronavirus (COVID-19=.  Por ello ha resultado indispensable reducir la asistencia de personal a su centro de labores que no brinden servicios esenciales.

En ese sentido, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nro. 026-2020 ha previsto la suspensión de los plazos administrativos y judiciales, tal como se detalla a continuación:

1. Respecto a la SUNAT y al Tribunal Fiscal

1.1 Plazo para la interposición de recursos administrativos (reclamación y/o apelación)

• La SUNAT ha señalado en su cuenta oficial de Twitter que no habrá atención en sus Centros de Servicio al Contribuyente hasta el día 31 de marzo de 2020. Cabe precisar que en dichos lugares, normalmente, los contribuyentes presentan sus escritos y recursos; por lo que, durante este periodo de tiempo se van a encontrar imposibilitados de hacerlo.

• El Tribunal Fiscal ha difundido a través de sus redes sociales que suspende la atención al público, incluido su mesa de partes, desde el 16 de marzo de 2020:

Como se aprecia, al suspender la atención de las mesas de parte de la SUNAT y el Tribunal fiscal, los contribuyentes se encuentran imposibilitados de presentar escritos y recursos administrativos. Como se aprecia, al suspender la atención de las mesas de parte de la SUNAT y el Tribunal fiscal, los contribuyentes se encuentran imposibilitados de presentar escritos y recursos administrativos.

Al respecto, abundante jurisprudencia del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional permite concluir que en los días en los que no hay atención en las mesas de partes se configura una imposibilidad real de acceso, situación concreta que convalida la noción de suspensión de los plazos (incluidos los de caducidad) que tienen los administrados para ejercer su derecho de defensa. Por ello, el periodo que dura el Estado de Emergencia Nacional no podría ser contabilizado para la interposición de recursos administrativos.

1.2 Plazo para resolver recursos administrativos (reclamación y/o apelación)

El numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nro. 026-2020 establece que de manera excepcional se declara “la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados”.

De dicha norma se desprende que los plazos que tienen los funcionarios de la SUNAT y del Tribunal Fiscal para resolver los recursos administrativos anteriormente presentados por los contribuyentes se suspenden durante el lapso de 30 días calendario; es decir, esos días van a ser adicionados a los plazos originales que tenían para emitir un pronunciamiento, ya sea en un procedimiento sujeto a silencio positivo o negativo.

2. Respecto al Poder Judicial

El numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nro. 026-2020 establece que “el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen.”

Por su parte, la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nro. 115-2020, publicada el 16 de marzo de 2020, resuelve suspender los plazos procesales y administrativos a partir del mismo día y por el plazo de 15 días calendario.

En atención a dichas normas se desprende que se suspende los plazos para la interposición de escritos por parte de los administrados ante el Poder Judicial mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, entre los cuales se encuentran las demandas contenciosa administrativas.
Seguiremos informando sobre cualquier disposición que afecte los procedimientos administrativos y/o judiciales de naturaleza tributaria, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Poder Ejecutivo.

Mientras tanto, invocamos vuestra comprensión y colaboración efectiva, con miras a lograr en el menor tiempo posible que se detenga la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.