La SUNAT dicta nuevas disposiciones referidas a la emisión electrónica de comprobantes de pago

El 28 de octubre de 2018, se publicaron las Resoluciones de Superintendencia Nros. 253-2018/SUNAT y 254-2018/SUNAT que, entre sus principales disposiciones, establecen lo siguiente:

1. Suspensión temporal de requisitos adicionales para solicitar la autorización de impresión importación y/o generación mediante sistemas computarizados:

Se suspende hasta el 31 de marzo de 2019, la exigencia de los requisitos adicionales necesarios para solicitar la autorización de impresión importación y/o generación mediante sistemas computarizados, consistentes en: (i) la obligación de remitir la información de por lo menos el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad, (ii) límites en cuanto al número de documentos que puedan ser autorizados,  y (iii) requisitos mínimos adicionales que deben contener los documentos que se emitan en contingencia.

Esta medida tiene por objeto proporcionar a los emisores electrónicos un plazo adicional para adecuarse al cumplimiento de los referidos requisitos.

2. Designación de nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica:

La designación de nuevos emisores electrónicos se produce, entre otros supuestos, cuando los sujetos obtengan a partir del año 2017 ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT´s, y surte efectos a partir del 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supera el referido límite.

Las nuevas disposiciones aprodadas precisan que para los emisores electrónicos que hayan superado dicho límite en el ejercicio 2017, la designación surtirá efectos desde el 1 de marzo de 2019.

3. Se regulan nuevos supuestos de concurrencia de emisión electrónica y de emisión por otros medios:

Se establece que el emisor electrónico por determinación de la SUNAT cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet puede emitir comprobantes de pago, notas de débito o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, así como comprobantes de retención o percepción en formatos impresos.

Estas disposiciones también son aplicables a los emisores electrónicos itinerantes que mantengan una relación de dependencia con el contribuyente cuyo domicilio fiscal ubicado en la reerida zona geográfica con baja o nula conexión a internet.

Los referidos emisores itinerantes podrán utilizar hasta el 31 de marzo de 2019 formatos impresos; siendo que con posterioridad a dicha fecha aquellos documentos que no hayan sido utilizados perderán para su calidad de tales para efectos tributarios.

4. Obligación de informar a la SUNAT:

Los emisores electrónicos deberán informar a la SUNAT con carácter de declaración jurada los comprobantes de pago y notas emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, hasta el séptimo día calendario del mes siguiente a su emisión a través de SUNAT Operaciones en Línea o Programa de envío de información (PEI).

En relación a los comprobantes de retención y comprobantes de percepción, solo se podrá realizar la comunicación mediante SUNAT Operaciones en Línea.

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Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@gydabogados.com. y/o hjauregui@gydabogados.com.