Precedente de la Corte Suprema sobre aplicación de sanciones tributarias: corresponde aplicar el principio de favorabilidad para el contribuyente, cuando existen diversas interpretaciones sobre el mismo hecho

Mediante la Casación No. 368-2015, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social transitoria de la Corte Suprema resolvió una controversia que tenía como uno de sus puntos controvertidos determinar cuál de los criterios del Tribunal Fiscal sobre la sanción de cierre de establecimiento era aplicable al caso concreto.

Producto de una intervención realizada por los fedatarios de la SUNAT el 25 de octubre de 2005, se acreditó que el contribuyente había incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, ya que no cumplió con entregar el comprobante de pago respectivo. Atendiendo a que anteriormente el contribuyente había incurrido en la misma infracción en otro de sus establecimientos, la SUNAT decidió aplicar la sanción de cierre del local intervenido.

El contribuyente alegaba que no correspondía que se aplique el cierre de su establecimiento intervenido, ya que el criterio de frecuencia de infracciones debe realizarse sobre el establecimiento que será objeto del cierre, tal como lo indicó el Tribunal Fiscal en la RTF No. 3028-2-2007.

La SUNAT, por su parte, indicaba que el criterio de frecuencia de infracciones se encuentra vinculado al número de oportunidades en las que el contribuyente ha incurrido en la infracción, sin perjuicio que la misma se haya cometido en establecimientos diferentes, tal y como lo señala la RTF No. 215-5-1999, vigente al momento de la comisión de la infracción por parte del contribuyente. Asimismo, resaltó el hecho que el criterio contenido en la RTF No. 215-5-1999 fue recogido posteriormente en la RTF de Observancia Obligatoria No. 169-1-2008.

Los diferentes criterios para la aplicación de la sanción de cierre de establecimiento, citados por el contribuyente como por la SUNAT, se resumen en el siguiente cuadro:

Criterios del Tribunal Fiscal

Favorable al contribuyente

Desfavorable para el contribuyente

RTF 3028-2-2007

RTF 215-5-1999

RTF OO 169-1-2008

La sanción se impone al configurarse la infracción reiteradas veces en el mismo local.

La norma no señala que la infracción se debe dar por cada establecimiento del contribuyente.

“El criterio de frecuencia en la comisión de las infracciones (…) está vinculado al número de oportunidades en las que el sujeto infractor incurre en la misma infracción y no al local en que se cometieron”.

Al llegar controversia al poder Judicial, la Corte Suprema concluyó que en aquellos casos donde coexistan dos o más criterios del Tribunal Fiscal sobre la aplicación de sanciones, corresponde aplicar el criterio que sea más favorable al contribuyente incluso cuando este último hubiera sido desarrollado de manera posterior a la comisión de la infracción, atendiendo al principio de favorabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General:

“Siendo evidente la coexistencia de dos (2) criterios ante la autoridad administrativa (Tribunal Fiscal), en donde uno es más beneficioso que el otro, hace concluir a este Colegiado Supremo que corresponde la aplicación del principio de favorabilidad, contemplado en el numeral 5 del artículo 230° de la Ley No. 27444, pues corresponde la aplicación de la norma o criterio más favorable al administrado, aun cuando este se hubiere establecido después de ocurrido los hechos que se pretende sancionar.” (El énfasis es nuestro)

De esta manera, se puede apreciar que Corte Suprema establece que la aplicación del principio de favorabilidad, regulado en el numeral 5 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General[1], no se supedita exclusivamente al ámbito de las normas, sino que también resulta aplicable para los criterios interpretativos desarrollados por el Tribunal Fiscal, sin perjuicio que sean de observancia obligatoria o no.

Por otro lado, la Corte Suprema contradijo directamente a la RTF de Observancia Obligatoria No. 169-1-2008, ya que concluyó que a efecto de aplicar la sanción de cierre, el criterio de frecuencia de infracciones debe realizarse sobre el establecimiento que será objeto del cierre, siendo enfático en señalar que una interpretación contraria podría llevar a resultados arbitrarios como que se aplique la sanción de cierre a locales donde no se ha cometido infracción alguna o que se cierren todos los establecimientos del contribuyente.

Se trata de un precedente muy importante que delimitará la futura interpretación de sanciones tributarias en el país.

Para acceder al texto completo de la Casación, sírvase dar click en el siguiente enlace.

[1] Artículo 230° de la Ley No. 27444.-

(…) 5. Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.