Modifican disposiciones del Reglamento que regula la información financiera que las empresas del sistema financiero deben reportar a la SUNAT y se incrementan los montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a determinados bienes

Con fecha 26 de enero de 2021, se ha publicado (i) el Decreto Supremo Nº 009-2021-EF que modifica el monto de las cuentas a informar por parte de las entidades financieras a la SUNAT y la periodicidad del suministro de información, a su vez, ha precisado el tratamiento de la información proporcionada a la SUNAT; y (ii) la Resolución Ministerial Nº 035-2021-EF/15 que actualiza los montos fijos vigentes aplicables a determinados bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo.

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Recientes posiciones institucionales de la SUNAT

Recientes posiciones institucionales de la SUNAT – Enero 2021.

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Recientes posiciones institucionales de la SUNAT

Recientes posiciones institucionales de la SUNAT – Diciembre 2020.

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Presentan en el Congreso de la República, Proyectos de Ley en materia tributaria como cierre del año 2020

Proyectos de Ley presentados incluyen propuestas del Poder Ejecutivo vinculadas a la modificación del límite de deducción de gastos por intereses, flexibilización de obligaciones formales de los contribuyentes de fondos de inversión y fideicomisos que generan rentas de tercera categoría, modificación del régimen especial de depreciación, devolución del ITAN, prórroga de exoneraciones del IR, IGV y otros beneficios, así como una propuesta para aprobar un régimen extraordinario para promover el pago de deudas tributarias y aduaneras y otra presentada por la Comisión Multipartidaria del Congreso para regular el régimen del sector agrario.

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La Corte Suprema señala que la cancelación de la detracción en forma posterior a la emisión del comprobante de pago no implica la pérdida del derecho al crédito fiscal

La obligación de cancelar la detracción establecida mediante la Primera Disposición Final de Decreto Legislativo N° 940 implica la modificación tácita de los requisitos para acceder al crédito fiscal contenidos en el artículo 19° de la Ley del IGV.

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