Se modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción del artículo 176.1 del Código Tributario, así como la inaplicación de su multa para los sujetos que se encuentren en el Nuevo RUS; y, se establece, excepcionalmente, que el saldo del RAF pueda ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT