Recientes posiciones institucionales de la SUNAT

  1. Se consulta si los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral a favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos. 728 y 1057, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta. - Informe N° 000024-2024-SUNAT/7T0000

    Al respecto, la SUNAT concluyó lo siguiente:

    “Según La referencia al intercambio de información comprende las modalidades de intercambio a solicitud, automático y espontáneo. La falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o administrativo en un país o territorio implica que dicho país o territorio mantenga reservas sobre su sistema tributario, la información de los sujetos que operan en su jurisdicción y las transacciones realizadas por estos. Como consecuencia, las administraciones tributarias de otras jurisdicciones no pueden acceder a esta información, facilitando así la elusión o evasión tributaria internacional.”

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  2. Se consulta si la referencia a intercambio de información comprende las modalidades de intercambio a solicitud, espontáneo y automático establecidas por el Código Tributario y la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Además, se consulta qué implica la ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo. – Informe N° 000026-2024-SUNAT/7T0000

    Al respecto, la SUNAT concluyó lo siguiente:

    “Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral a favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los decretos legislativos Nos. 728 y 1057, no se encuentran afectos al impuesto a la renta en la medida que dichos conceptos califiquen como condición de trabajo para su perceptor”.

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  3. Se consulta si las empresas que realizan venta de exportación bajo el Incoterm EXW, que entregan la mercancía al comprador en sus instalaciones, tienen la obligación de emitir guía de remisión remitente desde sus instalaciones hasta el terminal de almacenamiento o almacén aduanero, o si ello corresponde al agente de aduanas o a la empresa que entrega los bienes para la exportación EXW. Además, en caso la empresa no emita guía de remisión remitente, pero realice el trámite de exportación definitiva de los bienes, se consulta si mantiene su calidad de exportadora para efectos de la inafectación IGV de los bienes exportados dispuesta por el inciso 8 artículo 33 de la Ley del IGV e ISC. – Informe N° 000032-2024-SUNAT/7T0000

    Al respecto, la SUNAT concluyó lo siguiente:

    - “Considerando que si la empresa (vendedor) que realiza venta de exportación bajo el Incoterm EXW, que entrega los bienes al comprador en sus instalaciones, al inicio del traslado 9 , no tiene la condición de propietario y poseedor o poseedor, no tiene la obligación de emitir la guía de remisión remitente por el traslado de dichos bienes que se realiza desde sus instalaciones hasta el terminal de almacenamiento o almacén aduanero; sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación por quien corresponda.

    - Cuando el comprador que ha adquirido la propiedad de los bienes al momento de su entrega contrata una agencia de aduana para realizar los trámites de exportación, lo que presupone haberle otorgado mandato para despachar, dicha agencia se encuentra obligada a emitir la guía de remisión remitente, no habiéndose previsto como excepción de tal obligación que la operación de compraventa internacional haya sido convenida en los términos del Incoterm EXW.

    - Se considera como exportación la operación en virtud de la cual el vendedor entrega al comprador los bienes objeto de una operación de compraventa internacional convenida en los términos del Incoterm EXW, en la medida que la DAM esté a nombre del vendedor y se cumpla con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley del IGV, no habiéndose establecido como requisito, para tal efecto, que el vendedor deba haber emitido la guía de remisión remitente.”


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  4. Se consulta si en el marco de financiamientos otorgados por entidades del extranjero, están exonerados del Impuesto a la Renta los intereses pagados a dichas entidades por una Caja Municipal de Ahorro y Crédito del sistema financiero peruano – Informe N° 000034-2024-SUNAT/7T0000

    Al respecto, la SUNAT concluyó lo siguiente:

    “En el marco de financiamientos otorgados por entidades del extranjero, los intereses pagados a dichas entidades por una CMAC del sistema financiero peruano se encuentran exonerados del impuesto a la renta conforme a lo dispuesto en el inciso q) del artículo 19 de la LIR.”

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  5. Se consulta si una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la Ley Nro. 31556 1 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la referida Ley, en caso estas últimas también cumplan tales características. – Informe N° 000037-2024-SUNAT/7T0000

    Al respecto, la SUNAT concluyó lo siguiente:

    “Una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la ley N.° 31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, no se 1 Ley que establece la reducción del IGV, del 18% al 10%, para los sujetos que perciban rentas de la actividad empresarial que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos. encontrará dentro del ámbito de aplicación de la referida ley, sea que estas últimas cumplan o no con tales características.”

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