Recientes posiciones institucionales de la SUNAT

📌 La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:

✔ Se consulta si la extensión del plazo prevista en la Ley N° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del Impuesto a la Renta es aplicable a las empresas que iniciaron sus operaciones en el ejercicio 2023 y cuyos ingresos en dicho ejercicio resultaron menores a 1700 UIT.

✔ Se consulta si los límites previstos en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos establecida en el inciso w) del artículo 37 de la citada ley, son aplicables a los vehículos eléctricos asignados a actividades de dirección, representación y administración. Asimismo, respecto a comprobantes de pago electrónicos, a pesar de que la SUNAT cuenta con los archivos xml de las facturas de compras y ventas que utiliza para elaborar los registros de ventas y compras electrónicos que se reportan en el SIRE, se consulta si mantiene la obligación de almacenar los archivos xml o la SUNAT los sustituirá en el cumplimiento de esta obligación.

✔ Se plantea el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos. A partir de ello, se consulta si el referido impuesto puede ser reconocido como costo computable para efectos del Impuesto a la Renta..

✔ Se consulta si resulta aplicable el tratamiento previsto en el artículo 14 de la Decisión 578 a los ingresos por servicios de soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red, prestados a través de medios digitales, y que requieren de la intervención humana como elemento esencial. Así también, si a los ingresos por servicios digitales regulados por la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, que requieren de una mínima intervención humana, les resulta aplicable el artículo 6 de la Decisión 578.

✔ Se formulan distintas consultas relacionadas con los sistemas de compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.

✔ Se consulta si las instituciones educativas privadas que generan ingresos que por ley son calificados como utilidades, se encuentran inafectas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

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