Recientes posiciones institucionales de la SUNAT
📌 La SUNAT absuelve consultas vinculadas a:
✔ Se consulta si para efecto de lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, califica como tercero el representante designado, cuya representación lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas, y si, en consecuencia, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los referidos pagos.
✔ Se consulta si las siguientes empresas se encuentran acogidas a los beneficios tributarios establecidos en la Ley Nro. 31110 – Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial: (i) empresas que únicamente realizan el servicio de selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos por encargo de terceros exportadores para su posterior exportación, (ii) empresas que siembran, cultivan, cosechan y exportan con un sistema de empaque propio, brindan además servicios de selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos a terceros para su posterior exportación, cuya retribución representa el 40% de sus ingresos, (iii) empresas que solo acopian productos frescos y hacen directamente con su sistema de packing propio la selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos para su posterior exportación, y (iv) empresas que solo acopian productos frescos y luego contratan a un tercero para que les preste servicios de selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos para su posterior exportación.
Asimismo, se consulta si los ingresos que perciben las empresas acogidas a los referidos beneficios tributarios, por concepto de venta de activos fijos (terrenos, maquinaria y equipos) o por destaque de personal, están sujetas al límite del 20% señalado en el Reglamento
✔ Se consulta si el cumplimiento del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas.
✔ Tratándose de contratos de instrumentos financieros derivados que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de una moneda extranjera, que hayan sido celebrados antes de la modificación del artículo 57 de la LIR, introducida por el D. Leg. Nro. 1425, y cuyo plazo vence en fecha posterior al 31/12/2018, se consulta si los resultados contables de dichos contratos tienen tratamientos tributarios diferenciados (hasta el 31/12/2018 y posteriormente a dicha fecha), o correspondía que tales resultados acumulados se hayan imputado al cierre del ejercicio gravable 2019.
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